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¿Y si la Propiedad da de baja el Punto de Suministro que exige el Real Decreto 1565/2010?

10-12-12. Carlos Mateu
lunes, 10 diciembre 2012.
Carlos Mateu
¿Y si la Propiedad da de baja el Punto de Suministro que exige el Real Decreto 1565/2010?
La exigencia de que en el interior de un inmueble exista un punto de suministro con potencia contratada no inferior al 25% de la instalación fotovoltaica supone un grave problema si la cubierta está arrendada o cedida por derecho de superficie.

Tras la promulgación del Real Decreto 1565/2010, que exige la existencia de un  punto de suministro en el interior del inmueble de potencia contratada por al menos un 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica que se pretende ubicar. ¿Qué sucede si el arrendador de esta nave da de baja este punto de suministro, tras entrar en vigencia esta norma?

Es importante que la Propiedad tras promulgarse esta norma de carácter imperativo asuma la obligación, conforme a lo exigido en el punto primero del artículo tercero del Real Decreto 1565/2010, de que en el interior del inmueble exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25% de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica que se pretende ubicar durante todo el tiempo de duración del contrato de arrendamiento ó de cesión del derecho de superficie, y ello mientras que a las instalaciones les sea de aplicación la precitada exigencia del citado Real Decreto.

En este sentido, y de conformidad con el párrafo anterior, las Partes han de pactar en un Anexo al contrato que les une, que en el supuesto de que la Propiedad no proceda a cumplir con la obligación de que en el interior del inmueble exista un punto de suministro de potencia contratada por, al menos, un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación fotovoltaica durante el tiempo del arriendo ó de la cesión del derecho de superficie según el citado Real Decreto 1565/2010, la Propiedad autorice a la Arrendatario ó Superficiaria a contratar dicha potencia nominal, repercutiendo  los gastos generados por tal operación en el importe a recibir por la Propiedad en concepto de renta anual por la cesión de la cubierta del inmueble. 

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