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Las Comunidades Autónomas hacen innecesarias las inspecciones fotovoltaicas de la CNE.

15-11-12. Carlos Mateu
jueves, 15 noviembre 2012.
Carlos Mateu
Las Comunidades Autónomas hacen innecesarias las inspecciones fotovoltaicas de la CNE.
Tras la promulgación del Real Decreto 1003/2010 el Tribunal Supremo considera que el productor fotovoltaico no es diligente sino cuenta en su poder con las facturas de los materiales que en su día adquirieron los promotores e instaladores.

El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, trae causa de las inspecciones a instalaciones fotovoltaicas realizadas por los organismos públicos, con las que se puso de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías consistentes particularmente, en el hecho de que, pese a que habían obtenido el acta de puesta en marcha no tenían instalados, a 29 de septiembre de 2008, todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en el respectivo proyecto ni los equipos técnicos necesarios para su normal funcionamiento, lo que era condición necesaria para la aplicación de las primas previstas en el Real Decreto 661/2007.

En este sentido, de conformidad con el artículo 3 del citado Real Decreto 1003/2010, las instalaciones fotovoltaicas acogidas al régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo deben acreditar dos aspectos básicos:
a)    la disposición y,
b)     correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

Por ello, y para poder acreditar este extremo las Instalaciones Fotovoltaicas han de aportar la siguiente documentación, tras serle requerida previamente por parte de la CNE:
a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.
En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
c) Certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.

¿Y qué pinta en todo esto la respectiva Comunidad Autónoma que ha concedio la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de régimen especial?

Para la Comunidad Autónoma es fácil demostrar que la instalación fotovoltaica titularidad del productor fotovoltaico se encontraba con anterioridad al 29 de septiembre de 2008 instalada y disponía de todos los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica.

Ello no sólo se desprende de la documentación obrante en los archivos de la Dirección de Industria (Boletines diligenciados, actas de puesta en servicio e inscripción en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial) sino sobre todo del hecho de que la instalación fotovoltaica ha sido objeto de inspección ocular por los Funcionarios adscrito a los Servicios Técnicos de Energía de la Delegación Territorial de Industria de la Comunidad Autnónoma, con anterioridad a la emisión por parte del Coordinador de Energía de las correspondientes Actas de Puesta en Servicio.

Aún es más fácil demostrar la disposición de los equipos y la instalación de los mismos si en el expediente de la Comunidad Autónoma constára un informe fotográfico visado, presentado con anterioridad al 29 de septiembre de 2008, que acredita que la instalación cuenta con la totalidad de los paneles fotovoltaicos en la referida fecha.

Sin duda, las Inspecciones de la CNE son una "caza de brujas" y sí alguien debe rendir cuentas de la correcta instalación debería corresponder a la Comunidad Autónoma que ha dado las "bendiciones" a la planta fotovoltaica y en su caso al promotor fotovoltaico, pero no al productor que firmó un contrato llave en mano.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011, recaída en el recurso 439/2010, interpuesto contra el citado Real Decreto 1003/2010 incurre en un GRAVÍSIMO error al señalar que:

" Los documentos singulares que se contemplan en las sucesivas letras del apartado primero del artículo 3 son los habitualmente demostrativos de la inversión : cualquier titular diligente conservará -incluso a efectos tributarios- las facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles y demas equipos fotovoltaicos, en su caso con el documento aduanero correspondiente, así como los certificados de su instalación a cargo del instalador y del director de obra."

El productor fotovoltaico que ha suscrito un contrato llave en mano jamás puede ser un titular diligente de las facturas, albaranes de materiales, y demás documentos administrativos, ya que forman parte de la contabilidad de la empresa promotora e instaladora, pero no de la del productor ó inversor en fotovoltaica.

Lo lógico es que el productor fotovoltaico cuente como titular diligente con:

- el contrato llave en mano,

- la inscripción en el Registro de Instalaciones de Régimen especial.

- el acta de puesta en marcha.

- el plano de la ubicación de la instalación.

y poco más....

Pero, pensar que las facturas de compra de los modulos fotovoltaicos han de venir a nombre del titular de la instalación, y que ha de conservarlos cuando no corresponden a su particular contabilidad, sino a la del promotor fotovoltaico, demuestra que el que así lo señala, -en este caso el Tribunal Supremo- no sabe de lo que habla.

Es como si ahora el Gobierno promulga en el BOE otro injusto y retroactivo Real Decreto en el que señale que: "los propietarios de Viviendas que no tengan las facturas de compra y albaranes de entrega de los ladrillos, puertas y ventanas, perderan su casa a favor de los Diputados del Congreso de los Diputados y los Jueces del Tribunal Supremo para poder seguir así cubriendo sus salarios."

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