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La CNE aprueba una circular sobre el sistema de garantías de origen de la electricidad.

27-9-12. Carlos Mateu
jueves, 27 septiembre 2012.
Carlos Mateu
La CNE aprueba una circular sobre el sistema de garantías de origen de la electricidad.
Los productores fotovoltaicos, y sus comercializadoras pueden presumir del origen de la energía que han creado ante terceras personas gracias al sistema de garantía de origen de la eléctricidad.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado una Circular sobre la gestión del sistema de garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, para adaptar el mecanismo a lo dispuesto en la Orden ITC/2914/2011 que desarrolla la normativa europea.

Este sistema permite a los productores de electricidad a partir de fuentes renovables o que utilizan la cogeneración de alta eficiencia acreditar ante terceros el origen de la energía primaria que han utilizado, o su elevada eficiencia. Asimismo, permite a los comercializadores tener una imagen más verde o eficiente en sus campañas promocionales (y en sus facturas) según las garantías de origen que hubieran adquirido el año anterior. En definitiva, el sistema pretende informar al consumidor para que elija un comercializador, no sólo en función del precio que le ofrezca, sino también en función de los atributos ambientales de la energía que comercializa, dado que llevan asociados menores impactos ambientales en términos de CO2 y de residuos radiactivos de alta actividad.

El sistema lleva funcionado desde 2007 y sus resultados pueden seguirse en la página web de la CNE. En el año 2011 se expidieron garantías de origen por una cantidad equivalente a 65.5 TWh, lo que supone el 24% del total de la energía eléctrica producida en dicho año.

La Circular aprobada introduce, entre otras, las siguientes novedades:
- La unidad de medida de las garantías de origen es el MWh, en lugar del kWh.
- Se introduce en exclusiva el formato electrónico para las relaciones entre la CNE y los agentes, en relación al sistema de garantías de origen.
- Se establece la cancelación automática de las garantías de origen a los 12 meses de la producción de la energía, y se modifican los plazos de solicitud.
- Se establecen requisitos de información adicionales para las cogeneraciones de alta eficiencia.
- Se flexibiliza el trámite administrativo para que las garantías puedan ser solicitadas por el titular de la instalación de producción o por su representante.

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