Solicitar presupuesto Autoconsumo
anuncio solar

Nuevo Código de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 28 de marzo.

1-4-06. PROMEIN ABOGADOS
sábado, 1 abril 2006.
PROMEIN ABOGADOS
Nuevo Código de la Edificación. Real Decreto 314/2006 de 28 de marzo.
Requisitos energéticos para todos los edificios de nueva construcción o de rehabilitación.
El 17 marzo de 2006 se aprobó el Nuevo Código de la Edificación (R. D. 314/2006 de 28 de marzo). En él se establecen unos nuevos requisitos energéticos para todos los edificios de nueva construcción o de rehabilitación importante. En ese sentido el artículo 15, "Exigencias Básicas de Ahorro de Energía (HE)" establece 5 apartados que afectan al diseño eficiente de las edificaciones: 1. Limitación de la demanda de energética. Se diseñarán los edificios de forma energéticamente eficiente usando adecuadamente los aislamientos, inercia, permeabilidad al aire, exposición a la radiación solar, el clima de la localización del edificio y tratando los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor. 2. Rendimiento de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas del edificio (calefacción, climatización, etc) tendrán unos rendimientos mínimos que se establecen en el vigente RITE. 3. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Se adecuarán las instalaciones de iluminación al uso de los usuarios del edificio y se diseñarán de forma eficiente. Para ello se dispondrá de sistemas de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación de la sala así como un sistema que permita optimizar el aprovechamiento de la luz natural. 4. Contribución solar de agua caliente. Para cubrir un determinado porcentaje anual de las necesidades energéticas para la producción del agua caliente sanitaria o climatización de piscinas cubiertas en función del uso de la edificación. 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Se establece un mínimo de aporte de la energía eléctrica demandada a través de energía solar fotovoltaica ya sea para autoconsumo o para su inyección a la red. " Artículo 2.1. Contribución solar mínima 1 La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada exigida y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En las tablas 2.1 y 2.2 se indican, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de agua caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60 ºC, la contribución solar mínima anual, considerándose los siguientes casos: a) general: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasóleo, propano, gas natural, u otras; b) efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule." Debido a la nueva normativa se hace necesario la presencia de sistemas que cumplan con ella y sean capaces de satisfacer las necesidades energéticas de dichas viviendas. Estos paneles (Colectores) concentran el calor del sol y posteriormente lo transmiten de un sitio a otro pero sin generar energía eléctrica. Por esta razón, el calor generado se puede utilizar en instalaciones de calentamiento de agua para edificios sin ningún tipo de peligro.
Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Audiencia pública en Brasil sobre inversiones para la transición energética

El Ministerio reforzó la importancia de crear el Fondo BNDS de Minerales Críticos, que pretende recaudar hasta mil millones de reales para financiar la investigación y extracción de litio, cobalto, níquel y otros minerales estratégicos.

Audiencia pública en Brasil sobre inversiones para la transición energética

Se amplió plazo al 28 de octubre para interesados en Primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera

Dentro de los cambios realizados se hace referencia a la flexibilización de los criterios de habilitación técnica y financiera para el permiso de ocupación temporal y los que se deberán cumplir para la concesión marítima.

Se amplió plazo al 28 de octubre para interesados en Primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.1007   €/MWh

19/09/2024