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Los despidos por causas objetivas en el sector fotovoltaico español.

29-8-12. Carlos Mateu
miércoles, 29 agosto 2012.
Carlos Mateu
Los despidos por causas objetivas en el sector fotovoltaico español.
Son muchas las dudas e inquietudes que suponen para el empresario y trabajador fotovoltaico la extinción del contrato de trabajo por causas exclusivamente objetivas o económicas.

Tras la moratoria fotovoltaica y la injusta aplicación de medidas retroactivas son mcuhos los trabajadores que han perdido su trabajo en este sector en base a la dicción del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajaores. En el citado artículo se recogen las causas empresariales que pueden ser alegadas en el despido objetivo o bien "causas económicas" o bien "causas técnicas, organizativas o de producción".

Conforme al mismo precepto, para que las causas económicas se consideren justificadas el empresario ha de acreditar que la decisión extintiva contribuye a la superación de "situaciones económicas negativas"; mientras que la justificación de las "causas técnicas, organizativas o de producción" requiere la acreditación de que el despido contribuye a "superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa ... a través de una mejor organización de los recursos.

El término genérico "dificultades", que el art. 52.c. ET utiliza para describir la coyuntura de la empresa afectada por las "causas técnicas, organizativas o de producción" justificativas del despido, es sinónimo de problemas de gestión o pérdidas de eficiencia en una u otra de las áreas en que se despliega su actividad, y que en el momento del despido tales problemas han de ser objetivables y no meramente hipotéticos.

En todo caso es al empresario a quien corresponde probar la realidad de las causas o factores desencadenantes de los problemas de rentabilidad o eficiencia de la empresa, lo que supone -de un lado- la identificación precisa de dichos factores, y - de otro- la concreción de su incidencia en las esferas o ámbitos de afectación señalados por el legislador.

El control judicial previsto en la ley para determinar si las medidas adoptadas por la empresa para «superar» las dificultades que impidan su buen funcionamiento se ha de limitar en este punto a comprobar si tales medidas son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajustan o no al estándar de conducta del «buen comerciante»

Lo que es claro y plausible es que el empresario, - con  la actuación de los Ministros Sebastián y Soria a favor del oligopolio eléctrico- , facilmente puede demostrarlo.

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