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Las sorpresas y gazapos de la 2ª Convocatoria.

18-3-09. Suelo Solar
miércoles, 18 marzo 2009.
Suelo Solar
Las sorpresas y gazapos de la 2ª Convocatoria.
Tras la publicación de los listados provisionales por parte del PREFO en el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2009, son varios los gazapos que se han localizado.

A la vista de los listados provisionales, y tras su estudio correspondiente, analizados y contabilizados sus defectos, hemos de indicar que aventurarnos a hacer un estudio de cómo quedaran las tarifas y cupos en la tercera convocatoria resulta del todo imposible.

A primera vista podemos pensar que nos encontramos ante una avalancha de solicitudes presentadas en esta segunda convocatoria, pero hemos de afirmar para tranquilidad del productor o inversor fotovoltaico que cerca del 40 % de las solicitudes que aparecen en los listados provisionales de la segunda convocatoria proceden de la primera convocatoria tras haberles puesto el PREFO (en ésta anterior) el sello de Inadmitidas (por defectos) o No inscritas (por falta de cupo). Por ello en esta segunda Convocatoria, ya podemos hablar, y debemos hablar (para tranquilidad del lector) de solicitudes "rebotadas" y solicitudes "nuevas".

Probablemente este 40 % de solicitudes que vienen "rebotadas" de la anterior Convocatoria, no colabore a llenar el 75 % de la cubierta y por ende podemos elucubrar que no se reducirá la tarifa. Lamentablemente la crisis financiera imposibilitará que la mayoría de esos proyectos terminen desarrollandose con éxito.

Cómo hemos señalado en anteriores artículos el concepto del Huerto solar, inevitablemente desaparecera de la faz de la tierra, (nunca mejor dicho), durante al menos 3 o 4 años.

En consecuencia, es preferible de momento no hacerse cabalas ni acudir a la "bola de cristal" hasta tanto finalice el plazo de 10 días para subsanar. El MITyC en estos casos solicita prudencia y paciencia, antes de ofrecer datos erróneos que confundan o iduzcan a error a las partes interesadas.

 

Por otra parte, aún siendo provisionales los listados de preasignación de retribución, no deja de sorprender al sector fotovoltaico encontrarse en los listados provisionales lo siguiente:

I.- Duplicidad de inscripción en ambas convocatorias:

Instalaciones fotovoltaicas que habiendo sido ya inscritas en los listados definitivos de la Primera Convocatoria, (no las inadmitidas y no inscritas, támbien denominadas "rebotadas") sorpresivamente para el promotor fotovoltaico han vuelto a ser inscritas en los listados provisionales de la Segunda Convocatoria.

II.- Desaparición de expedientes tras haber accedido por Registro de entrada del MITyC:

Expedientes que han sido correctamente recepcionados en tiempo y forma, y sellados de forma presencial en el Registro del MITyC causando inexistencia en los listados provisionales por haber desaparecido el expediente completo.

III.- Omisión voluntaria o involuntaria de las provincias y localidades de los expedientes presentados:

Sorprende el hecho de comprobar que en esta segunda convocatoria se ha omitido el lugar de ejecución de las plantas fotovoltaicas. Desconocemos con certeza las razones por las que el PREFO ha decidido omitir esta información. Existen rumores de que las Comunidades Autónomas pueden haber solicitado al PREFO la omisión de esos datos de ubicación.

IV.- Multitud de instalaciones fotovoltaicas duplicadas en los listados:

 Muchas de los expedientes presentados en esta convocatoria aparecen repetidos, probablemente por haberse presentado de forma presencial y vía telemática o simple error, o por errores de operatividad.

En este punto IV no nos referimos a las solicitudes "rebotadas", sino a las"nuevas"

V.- Existencia de expedientes con fecha de ordenación posterior al cierre de la presentación de solicitudes en la Segunda Convocatoria (26/02/09):

De conformidad con la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero, por la que se pospone el cierre del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas al registro de pre-asignación de retribución, establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, el plazo para presentar las solicitudes para la segunda convocatoria del Registro de Preasignación finalizaba el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009. Dado que la inscripción definitiva de los listados de la primera convocatoria se publicó por Resolución de fecha 18 de febrero de 2009, en el BOE del 20 de febrero de 2009, el plazo finalizó el pasado día 26 de febrero de 2009.

VI.- Numerosos expedientes en los que no figura la fecha de aval.

Entendemos que existe plazo de 10 días para subsanar, pero sorprende que figuren cómo dentro del cupo, o que se recepcionen expedientes incompletos. En los listados figuran expedientes de mismo grupo empresarial proyectos de hasta 20 megas, en los que se debería haber depositado el aval, de diez millones de euros, y que sorpresivamente figuran inscritos.

Recomendar a los promotores fotovoltaicos el que presenten en tiempo y forma de subsanación este aval ya que de lo contrario para terceras y posteriores convocatorias ya no se tendrá en cuenta la fecha más reciente de la licencia de obras o del punto de conexión, sino la más reciente del punto de conexión, aval, licencia de obras, y autorización administrativa. Y probablemente les resulte más dificultoso entrar en cupo.

VII.- Instalaciones del Tipo I.1 que tienen limitado la potencia a instalaciones fotovoltaicas de hasta 20 kW.

En los listados del registro de preasignación de la 2ª Convocatoria, nos encontramos con varias instalaciones fotovoltaicas que figuran entre las “Inscritas” con potencias superiores a 20 kW.

VIII.- Instalaciones que no contienen el dato de la potencia del proyecto.

Entendemos que es un dato que el MITyC ha de haber incluido o haber supervisado antes de publicar los listados. El cupo de potencia es lo que se valora por todos los profesionales del sector fotovoltaico en esta segunda convocatoria.

Para concluir hemos de señalar que:

a) Entendemos que los listados son provisionales, y aún se cuenta con un plazo de 10 días para solicitar subsanación.

b) Que el MITyC debería crear un modelo o sistema operativo de trabajo e informatizado para de tal modo evitar en el futuro que se sigan produciendo este tipo de errores.

c) Hemos obviado indicar números de referencia, datos de potencia de los expedientes, y demás, con el ánimo de no perjudicar a los interesados, de los que hacemos expresa mención reserva.

d) Creemos importante advertir a los promotores fotovoltaicos que comprueben si sus expedientes que resultados inscritos en Primera Convocatoria, han resultado de igual modo inscritos en esta segunda, para así ponerlo en conocimiento del MITyC en tiempo y forma, conforme a Derecho.

Es deseo de todos el que los Listados Definitivos subsanen todos estos puntos que de costumbre son aqui tratados.

Esperamos recibir vuestros comentarios, que compartiremos con los lectores asiduos de SueloSolar.com

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