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La CNE se prepara para la aplicación de la retroactividad en la tarifa fotovoltaica.

7-9-11. Antonia Lecue
miércoles, 7 septiembre 2011.
Antonia Lecue
La CNE se prepara para la aplicación de la retroactividad en la tarifa fotovoltaica.
Se espera la publicación de una nueva Circular que sustituya la Circular 4/2009, de 9 de julio, para liquidar las tarifas de los productores fotovoltaicos de forma retroactiva.

La Comisión ha remitido a su Consejo Consultivo de Electricidad una propuesta de nueva circular que regule la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas, primas equivalentes, incentivos y complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Con este envío, se abre el trámite de audiencia, durante el cual los miembros de este Consejo podrán formular las observaciones que consideren oportunas.

Esta propuesta de nueva circular, sustituiría a la vigente Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que en fecha de su publicación - agosto de 2.009- regulaba las 52.000 instalaciones que habian de liquidar todos los meses a partir del 1 de noviembre de 2.009.

El objeto de la esta Circular -que se encuentra a punto de pasar a la historia- era definir el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la Comisión Nacional de Energía, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial o en su caso, de régimen ordinario, así como el procedimiento de comunicación de los cambios de representante de estas instalaciones.

Asimismo, también constituía el objeto de esta Circular fijar las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes, a los efectos de realizar la función atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la energía eléctrica generada desde el día 1 de noviembre de 2009 en adelante.

La CNE ha encontrado justificación para publicar una nueva normativa que afecte al régimen especial, tras la promulgación de la nueva normativa de la Termosolar y Eólica con la promulgación del Real Decreto 1614/2010 y el Real Decreto-ley 14/2010, y la necesaria implantación en el sistema de liquidación de las modificaciones planteadas en ella, principalmente aquellas relativas a las limitaciones en la cantidad de energía con derecho a la percepción de prima o prima equivalente para determinadas tecnologías dentro del régimen especial.


 

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