Norma de carácter general de energía de Perú por la que se aprueba el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables
Por el presente Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Artículos, una Disposición Complementaria, y dos (02) Disposiciones Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de RER.
Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección