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¿Cuándo se han de recurrir las disposiciones retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010 anti fotovoltaico?

18-3-11. Antonia Lecue
viernes, 18 marzo 2011.
Antonia Lecue
¿Cuándo se han de recurrir las disposiciones retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010 anti fotovoltaico?
¿Sabías que los productores tienen que recurrir todas y cada una de las liquidaciones provisionales que emita la CNE, una vez finalicen las horas máximas de producción publicadas en el RDL 14/2010? ¿Sabes cuándo y cómo?

Cuando un Gobierno quiere hacer daño a un sector como el fotovoltaico, promulga un Real Decreto Ley,que hace imposible recurrirlo colectivamente. Tan sólo se puede recurrir éste individualmente y no directamente éste...solo se pueden recurrir las liquidaciones cuando éstan sean conocidas y se agoten las horas de producción fotovoltaica:

Tan pronto se agoten éstas horas de producción del Real Decreto Ley 14/2010, la CNE calculará las tres liquidaciones: la del mes “m”, y la de los meses “m-3” y “m-11”.
Cada liquidación se le da un nombre:
Liquidación m+1 se denomina Liquidación Provisional, y es la que se realiza al mes siguiente del mes de producción “m”
Liquidación m+3 se denomina Liquidación Provisional Intermedia y se realiza tres meses después del mes de producción “m”.
Liquidación m+11 se denomina Liquidación Provisional Final Primera y se realiza once meses después del mes de producción “m”.
Al cabo de 12 meses, cuando se disponga la información correspondiente a otras tecnologías de régimen especial, se realizan la Liquidación Provisional Final Segunda y finalmente la Liquidación Definitiva.
¿Pero cuándo los abogados colaboradores de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) dicen que pueden recurrir?
Pese al desconocido interés de algunos despachos de abogados en asustar a los productores informándoles que tienen que recurrir YA el Real Decreto Ley 14/2010, los abogados de Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Promein -colaboradores de PLF- (que asistirán el próximo viernes dia 25 de marzo a la Mesa Redonda: "Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados" para resolver todas estas dudas y muchas a los productores junto con KPMG y Garrigues) han coincidido en que prefieren pecar antes por exceso que por defecto.

Sabiendo que van a haber muchas liquidaciones que recurrir, los abogados especialistas aconsejan que no vale la pena esperar a las tres liquidaciones que puede haber para el mismo periodo (m+1, m+3, y m+11) , es preferible, como bien dicen, recurrir desde la provisional.

Se podría perfectamente esperar a recurrir la liquidación cuando esta sea definitiva, pero como según afirman los abogados colaboradores de PLF es preferible ahorrarse una discusión, y aunque sea repetir los argumentos, empezar a recurrir en la liquidación provisional, probablemente en septiembre u octubre cuando se vayan agotando las horas máximas de producción.

Los abogados afirman que siendo rigurosos, el hecho de que la liquidación sea provisional, lo único que significa -poniéndolo en comparación  con las liquidaciones tributarias- es que se pueden acabar corrigiendo pero ello no nos dice nada sobre si cada una de ellas puede agotar por si misma la vía administrativa, y eso es lo determinante para que tengan los abogados que recurrirlas ó no.

Para no dar por consentida la liquidación provisional es preferible recurrirla sin esperar a la definitiva.

La Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes + info aquí, marca los hitos; por mucho que nos puedan presentar una liquidación definitiva al año siguiente ya tenemos un acto administrativo que ya por sí mismo es firme agota la vía administrativa, con la primera de las liquidaciones que emiten al productor en m+3, y si no se recurriera, y se esperara al año siguiente a que se dicte a la que supuestamente es la liquidación definitiva, podrían decir que la definitiva (aparte de si coincide con la provisional ó en la parte que coincida), es confirmación de un acto previo y si no ha sido recurrido ha quedado confirmado y por resultar consentido ya no es recurrible de manera que en una incertidumbre de como van a acabar valorando ésto los Jueces, la recomendación sería recurrir desde la primera liquidación provisional que reciban los productores.

¿Y habría que recurrir las siguientes liquidaciones que la CNE vaya efectuándo, es decir agosto, septiembre, octubre, etc.?
Los abogados colaboradores de PLF confirman que habría que presentar tantos recursos como liquidaciones se produzcan, pero la estrategia procesal común es que ello se haría ampliando el recurso inicial, hasta que en enero del año 2012 se vuelva a iniciar el nuevo computo de horas de producción.

AVISO IMPORTANTE: Recomendar a todos los productores que tengan dudas de lo enrevesado que resulta el hecho de recurrir estas injustas liquidaciones retroactivas que se inscriban YA a la MESA REDONDA: "Tengo una Pregunta para los Sres. Abogados sobre Retroactividad fotovoltaica" Es una oportunidad única a la no se debería faltar. + info aquí. No sólo acudirán los abogados de PLF, si no tambien los abogados de KPMG, y Garrigues.

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