Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

¿Qué organismos se relacionan jurídicamente con el Aval?

8-1-09. Suelo Solar
jueves, 8 enero 2009.
Suelo Solar
¿Qué organismos se relacionan jurídicamente con el Aval?
¿Qué organismo puede interpretar las normas relativas a la necesaria presentación del aval?, ¿Qué organismo puede y debe comprobar la existencia del aval? ¿Qué organismo puede resolver consultas sobre la obligación o no de presentar aval?

A los efectos de incluir  una planta solar fotovoltaica conectada a red, en el Registro de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, es exigible la presentación del aval previsto en el artículo 66 bis del citado Real Decreto. Pero… ¿a que organismo corresponde interpretar las normas relativas a su necesaria presentación?, ¿a que organismo corresponde comprobar la existencia del aval?, y ¿a que organismo corresponde evacuar una contestación con carácter general a las consultas relativas sobre la obligación o no de presentar aval

 a.) En un sentido propio, la interpretación de las normas compete a la Administración encargada de su aplicación, cuya interpretación adquirirá la correspondiente eficacia práctica. A estos efectos, conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 661/2007, relativo a la producción de energía eléctrica en régimen especial, y conforme al artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativo al transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, compete a la Administración autonómica, ante cuya Caja de Depósitos se presentan los avales correspondientes a las instalaciones de régimen especial que se conectan a la red de distribución, exigir el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en las normas.

b.) Asimismo, conforme a los artículos 4 y 6.1, y conforme al Anexo II, del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, relativo a la retribución de determinadas instalaciones fotovoltaicas, compete al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (y, en concreto, a la Dirección General de Política Energética y Minas), que lleva el Registro de preasignación de retribución de estas instalaciones, comprobar la existencia del resguardo de aval a los efectos de realizar la inscripción de un proyecto en el citado Registro de preasignación.

c.) Por último cabe señalar que compete a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), en el marco de su competencia de resolución de conflictos, teniendo en cuenta su naturaleza de Administración consultiva –conforme a las funciones que se atribuyen a la CNE-, evacuar una contestación con carácter general a las consultas relativas sobre la obligación o no de presentar aval, sin perjuicio de las interpretaciones jurídicas que, en su caso, realicen las diversas Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

 DESCARGAR MODELO DE AVAL

VER GUIA ADMINISTRATIVA SUELOSOLAR (AVAL)

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

Relacionadas

Las instalaciones sobre cubierta obligadas a presentar Aval.

A partir de la promulgación del Nuevo Real Decreto será obligatorio el que las instalaciones solares sobre cubierta cuenten con aval, salvo las instalaciones solares que esten inscritas con anterioridad en el REPRE.

Las instalaciones sobre cubierta obligadas a presentar Aval.

Ámbito de aplicación del aval regulado en el artículo 9.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

El depósito del aval, en los supuestos en los que no exista un depósito de aval según lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, es necesario para participar en el procedimiento de inscripción en el registro administrativo de pre-asignación de retribución.

Ámbito de aplicación del aval regulado en el artículo 9.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0636   €/MWh

06/05/2024