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¿Cuál es el coeficiente lineal y el periodo máximo de amortización a aplicar en una instalación solar fotovoltaica?

22-11-08. Promein Abogados
sábado, 22 noviembre 2008.
Promein Abogados
¿Cuál es el coeficiente lineal y el periodo máximo de amortización a aplicar en una instalación solar fotovoltaica?
Las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años.
De conformidad con el artículo 2.5 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las tablas de amortización oficialmente aprobadas y las instrucciones para su aplicación son las que constan como anexo del citado Reglamento, amortizándose los elementos en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad. La instrucción tercera para la aplicación de la tabla de amortización señala que cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. Dicho porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal según tablas por los siguientes coeficientes: o 1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. o 2 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. o 2,5 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. o En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años. La amortización de la planta solar, como gasto deducible, estará limitada por el coeficiente de amortización según las tablas citadas anteriormente. La base de la amortización está constituida por: - el coste de adquisición del elemento, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, o - por su coste de producción. En el supuesto de adquisición de bienes y posterior afectación a la actividad económica desarrollada, la amortización tomará como base el valor de adquisición que tuviesen los bienes en el momento de la afectación. Los elementos patrimoniales de una planta solar fotovoltaica: - no tienen asignados coeficientes de amortización, - tampoco figuran entre los elementos comunes - ni se encuentran elementos similares a ellos, - sin que puedan tener esta consideración las centrales eólicas. Por tanto, las centrales fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, definidas como instalaciones tendentes a la generación de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos, podrán amortizarse aplicando un coeficiente lineal máximo del 10 por 100, con un periodo máximo de amortización de 20 años. Si la depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, el sujeto pasivo podrá deducir el exceso de amortización, siempre que justifique la efectividad de la depreciación.
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