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El Decreto Anti-Fraude fotovoltaico es ILEGAL, y se puede RECURRIR el acto administrativo que suspenda de la Prima Equivalente.

29-3-11. Carlos Mateu
martes, 29 marzo 2011.
Carlos Mateu
El Decreto Anti-Fraude fotovoltaico es ILEGAL, y se puede RECURRIR el acto administrativo que suspenda de la Prima Equivalente.
Aunque estemos de acuerdo con que se ha de perseguir el Fraude lo cierto es que las medidas actuales antifraude son ilegales por vulnerar el principio de competencia y la carga de la prueba.

Tras promulgarse el pasado 5 de agosto el Real Decreto 1003/2010, también denominado anti-fraude, cuyo fin principal era el de animar a los presuntos defraudadores -mediante la figura de la "amnistía"- al cambio de tarifa del Real Decreto 661/2007 por la de la tarifa de la primera convocatoria de 2009 del Real Decreto 1578/08, se ha producido un interesante debate jurídico sobre la legalidad o no de la citada norma anti-fraude.

Es un hecho notorio que  esta norma se promulgó tras no alcanzarse por parte  del Ministro de Industria ningún tipo de acuerdo con las Asociaciones Fotovoltaicas las cuales se mantuvieron férreas a las amenazas ministeriales de recorte de producción de horas de sol.

Respecto a la legalidad o no de la norma anti-fraude, hemos de señalar que el sector esta de acuerdo con el Ministerio de Industria con el hecho de que ningún propietario de una planta fotovoltaica "irregular" disfrute de la tarifa regulada del Real Decreto 661/2007. Pero si se pretende perseguir el Fraude, se debe hacer dentro de la legalidad.

La carrera por lograr inscribir las plantas fotovoltaicas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE) antes del 29 de septiembre de 2008, y poder acceder a la tarifa regulada del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo "presuntamente" provocó el que se cometieran muchas irregularidades tanto por parte de la Comunidades Autónomas como por parte de los promotores fotovoltaicos.

Con la publicación del Decreto 1003/2010 las irregularidades las esta cometiendo el Ministerio de Industria como veremos más adelante.

En cuanto a las medidas "anti-fraude" para detectar el Fraude fotovoltaico.
Los productores fotovoltaicos tras ser requeridos por la CNE se les otorga el plazo de dos meses para que acrediten que antes del 29 de septiembre de 2.008 contaban con la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
Tras conocer el contenido del citado Decreto 1003/2010, nos sorprendió además de la ilegalidad de la citada norma el que no se solicitara al productor la fecha de vertido a red o el acta de puesta en servicio de la planta fotovoltaica. El Ministerio de Industria demuestra no conocer la realidad de la promoción fotovoltaica cuando solicita a un productor que suscribió un contrato llave en mano las facturas de los materiales, cuando ni las tiene ni tenia obligación de tenerlas, ya que se encuentran contabilizadas en los libros de contabilidad del promotor quién a su vez le presta el mantenimiento y se encarga de garantizar el buen funcionamiento de la planta fotovoltaica. Por poner un ejemplo es como si el Ministerio de Vivienda solicitará a los compradores de viviendas de obra nueva, tras tres años de su adquisición, las facturas de los ladrillos del inmueble objeto de propiedad cuanto tan solo disponen del contrato de compraventa otorgado ante Notario. Puede suceder en ambos casos que el promotor -tanto inmobiliario, como fotovoltaico- haya causado baja de su actividad profesional. ¿Qué sucederá en este caso? ¿Cómo podrá el productor fotovoltaico en este caso presentar a la CNE los originales de las facturas de los materiales que obraban en poder de los promotores? ¿Les suprimirán la tarifa fotovoltaica...? Lamentablemente el Decreto 1003/2010 no ha previsto esta situación, ni muchas otras.

Ello demuestra que la intencionalidad, la justicabilidad y la realidad del Decreto Anti-Fraude no es otra que la paralización a toda costa del sector fotovoltaico español, y que no se produzcan más kilowatios alejando a los actuales inversores y a posibles nuevos inversores del sector.

Todas las plantas fotovoltaicas que están cobrando a día de hoy la tarifa regulada del Real Decreto 661/2007 se supone que están inscritas en el RIPRE, y que cuentan con el acta de puesta en servicio, y con el certificado final de obra firmado por técnico facultativo competente.

En cuanto al órgano competente para detectar el presunto Fraude.

El hecho de que el Gobierno promulgue el Real Decreto 1003/2010 y solicite "otro tipo de documentación" para acreditar la legalidad de la planta implica sospechar que existe una desconfianza con el trabajo realizado por las Comunidades Autonómicas competentes en inscribir la planta fotovoltaica y otorgar el acta de puesta en servicio. ¿Debería por tanto el Gobierno español dirigir su investigación a la Comunidad Autónoma correspondiente que ha sido la que ha otorgado la autorización correspondiente?

Como deciamos anteriormente, se exigió al productor que demostrase que antes del 29 de septiembre de 2008, contaba con la siguiente documentación:
a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o, en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque. En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
c) Certificado final de obra firmado por el director de la obra.
d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
Asimismo, y a los efectos de poder acreditar la disposición y correcta instalación de los equipos, el art. 3 del D 1003/2010 permite tomar en consideración «el vertido de energía a la red para la totalidad de la potencia instalada».

Es decir se exige al productor que pruebe que tenia en fecha anterior al 29 de septiembre una documentación cuando realmente corresponde a la Comisión Nacional de Energía en virtud del artículo 217de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero la carga de la prueba.

En cuanto a la carga de la prueba del presunto fraude fotovoltaico.

Al contar el productor fotovoltaico con el acta de puesta en marcha y la inscripción en el RIPRE,  la revisión o control de los requisitos ya cumplidos y autorizados por la Comunidad Autónoma obliga a que sea la Administración la que demuestre la falta de cumplimiento. Si la Administración no localiza prueba alguna para acreditar la situación irregular de la planta fotovoltaica, no puede hablar de "fraude". Los hechos extintivos como es la supresión de la tarifa fotovoltaica ha de ser acreditado por quién lo invoca y no por quien lo niega.

¿Por qué se ha de exigir a un productor fotovoltaico que cuenta con el visto bueno de la Comunidad Autónoma correspondiente para producir energía eléctrica una serie de documentación justificativa de la legalidad de la planta? ¿El Gobierno de esta forma acusa a las Comunidades Autónomas de no hacer bien su trabajo y de ser las causantes del fraude fotovoltaico?

Pues todo nos lleva a esta conclusión: El Ministro de Industria con su campaña anti-fraude no se cree que las Comunidades Autónomas  hayan realizado las comprobaciones correspondientes de que la planta fotovoltaica se adecue a la realidad del proyecto autorizado, estén debidamente inscritas en el RIPRE,  y cuenten con el acta de puesta en servicio

Por tanto, si un productor fotovoltaico IRREGULAR esta cobrando una tarifa regulada, y cuenta con la inscripción definitiva en el RIPRE es porque la Comunidad Autónoma correspondiente así lo ha decidido por ser la competente para ello. Para el Ministerio de Industria ¿no tiene ningún valor el acto administrativo por el que se declara y autoriza a una instalación fotovoltaica a percibir su tarifa fotovoltaica?

El Gobierno español debería aclarar tres cosas:

1-º ¿quién es el competente para autorizar que una planta fotovoltaica cobre la tarifa fotovoltaica? ¿El Ministerio de Industria ó las Comunidades Autónomas?: Nosotros creemos según la legislación vigente que las Comunidades Autónomas.

2-º Si a las Comunidades Autónomas les corresponde comprobar la falta de la disposición de las placas fotovoltaicas, inversores, y seguidores, ¿por qué evade el Estado una competencia que no le corresponde pretendiendo comprobar por segunda vez esa disposición? ¿Van a seguir las Comunidades Autónomas haciendo esta labor o en virtud del Decreto 1003/2010 se les suprime esta competencia?

3-º Si el Ministerio de Industria sospecha de la existencia de fraude ¿por qué no se dirige a las Comunidades Autónomas requiriéndoles que justifiquen su correcta actuación?.

En cuanto a la Ilegalidad del Decreto anti-fraude.
Entonces ¿podemos decir que el Decreto 1003/2010 es ilegal?: Si por vulnerarse el Principio de competencia. y por invertirse el principio de la carga de la prueba. La revisión de los actos administrativos autonómicos corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Juzgados y Tribunales competentes. En ningún caso la revisión de un acto administrativo corresponde a la CNE ni al Ministerio de Industria.  El acto administrativo por el que se declara el derecho a la percepción de una tarifa regulada no pueda ser anulada o suprimida por el Estado, si no por la Comunidad Autónoma quién es competente para subsanar la anomalía detectada.

Si por cualquier motivo me suprimen mi derecho de percepción de Tarifa regulada (no encuentro las facturas, los albaranes, los DUAS, o el promotor o el fabricante no me quiere entregar esa documentación,  etc.,) , ¿qué debo hacer?, ¿qué pasos he de seguir? ¿podré recurrir el acto administrativo que me suprima mi tarifa?

Si te encuentras en esta situación, rogamos cumplimentes la siguiente tabla de recogida de datos, contándonos tu caso, y de inmediato los abogados especialistas contactaran contigo para poderte asesorar. Gracias.

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