De conformidad con la Orden EYE/1163/2010, de 6 de agosto, se suprime, sin ninguna motivación ó razón que lo justifique la Partida del Año 2010 08.04.467B02.740.29 por importe de 256.713 €.
Por Orden EYE/1163/2010, de 6 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el pasado 12 de agosto, se modifica la Orden EYE/2388/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León. (Código REAY IND020).
La Orden EYE/2388/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León. (CÓDIGO REAY IND020) se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 31 de diciembre de 2009.
El apartado segundo de la citada Orden se refiere a la financiación de la misma, y en su punto 3) indica que «los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación».
Según la citada Orden EYE/1163/2010, las necesidades detectadas del examen de las solicitudes presentadas hacen necesario modificar los importes inicialmente previstos a tales efectos en la Orden de convocatoria, para redistribuir las cantidades asignadas a cada una de las aplicaciones presupuestarias.
En consecuencia se suprime la Partida del Año 2010 08.04.467B02.740.29 por importe de 256.713 €.
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Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.