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Los Juzgados de la Solar fotovoltaica.

24-6-10. Antonia Lecue
jueves, 24 junio 2010.
Antonia Lecue
Los Juzgados de la Solar fotovoltaica.
Al igual que en España contamos con Juzgados de lo Civil, de lo Social, de lo Penal, etc... como la amenaza de la retroactividad se convierta en realidad, tendrán que crear Juzgados de la Solar fotovoltaica.

Cada vez son más numerosos los procedimientos judiciales que se inician en el sector de la energía solar fotovoltaica, como puedan ser:

- las injustas liquidaciones de ICIO fotovoltaico, en el que los Ayuntamientos para sufragar "sus fiestas patronales" u otros gastos municipales, incluyen el valor de los módulos fotovoltaicos.

- las reclamaciones del productor solar frente al promotor solar y/o fabricante, por pérdida de eficiencia de los módulos o placas fotovoltaicos, o por mal funcionamiento de los seguidores solares, tras estar la planta conectada a red.

Y ahora con el tema de la retroactividad fotovoltaica, en el supuesto de que en sede judicial se tuviera que acreditar cual es la rentabilidad razonable de una planta solar fotovoltaica,  de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico que como conocemos estableció el derecho de las instalaciones del régimen especial (energía solar, eólica, etc.) a percibir una retribución superior a la que perciben las de régimen de producción ordinaria o convencional (como la energía nuclear, carbón, etc.) de forma que obtuvieran una rentabilidad razonable, tendriamos que presentar ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso administrativo tantas demandas individuales como productores fotovoltaicos afectados, ya que la rentabilidad razonable no puede ser la misma en una planta fotovoltaica con un presupuesto de ejecución material determinado, con unas calidades y caracteristicas tales como por ejemplo con seguidores solares que otra sin seguidores y con unas calidades en la ejecución material de obra inferiores.

Como hemos señalado en ocasiones anteriores, la retroactividad aparte de vulnerar los principios generales del derecho, vulnera la Ley del Sector Eléctrico, ya que de conformidad con el artículo 30.4 de la citada Ley, para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión en que se haya incurrido, al efecto de conseguir unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Como podemos ver los criterios que establece el citado artículo no justifican la reducción de la retribución fotovoltaica.

Según la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica, Promein Abogados "Es evidente que el concepto de rentabilidad razonable es un concepto jurídico indeterminado, pero se verán obligados los juzgados y tribunales a determinar lo que se entiende por tal, y a atender a los costes de inversión para determinar tal concepto y su cumplimiento por la nueva regulación, pues sí estará vinculada por estos parámetros, a pesar de la dificultad de determinar los mismos."
Y si la nueva regulación vulnerase la “rentabilidad razonable” atendiendo a los costes de inversión incurridos, podría  solicitarse una indemnización por responsabilidad patrimonial.

El IDAE en el Plan de Energías Renovables 2005-2010,  realizó un  análisis de las necesidades financieras de cada tecnología empleando unas hipótesis técnico financieras, y entre ellas determinó lo que a su parecer era la Rentabilidad de los proyecto tipo,  que calculó sobre la base de mantener un Tasa Interna de Retorno (TIR), medida en moneda corriente y para cada proyecto tipo, próxima a un 7%, con recursos propios (antes de financiación) y después de impuestos.

Desconocemos si ésta va a ser la línea que va a seguir el Ministerio de Industria en su cruzada por el recorte de las tarifas fotovoltaicas con carácter retroactivo, pero los productores fotovoltaicos no admiten el 7% como una rentabilidad razonable..

Por tanto, en el peor de los casos, esperemos a conocer la nueva regulación y cuál es la supuesta “rentabilidad razonable” para  el Ministerio de Industria y en caso de no estar conformes los productores reclamar ante los Juzgados y Tribunales la verdadera rentabilidad razonable para los mismos  atendiendo a los costes particulares de cada inversión tal y como indica la Ley del Sector Eléctrico.

En todo caso, y como primera vía jurídica a seguir, en el supuesto de que finalmente el Ministerio de Industria, decidiera publicar un Real Decreto que recorte con carácter retroactivo las tarifas fotovoltaicas, tendríamos que acudir a la vía contencioso administratiiva solicitando la Nulidad del Real Decreto como ya se realizó sin éxito por cierto, en la transición del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Para finalizar y como tercera posible vía judicial nos queda acudir a la vía de derecho internacional, ya que el que se aplique con efecto retroactivo el recorte de las tarifas fotovoltaicas, imposibilitará el que España pueda cumplir su objetivo del 20% fijado en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2.009.

Es un hecho notorio que Bruselas podría expedientar a España si la nueva norma genera demasiada incertidumbre en el sector y pone en peligro los objetivos de renovables pactados, el 20% antes de 2020.

 

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