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DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

22-3-23. Gobierno de Aragón
miércoles, 22 marzo 2023.
Gobierno de Aragón
DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.

Establece el primer punto de la Exposición de motivos de la norma:

"[...] Se trata, en definitiva, de favorecer formas de consumo y autoconsumo plenamente compatibles con el suministro a través de la red, que no afecten en modo alguno a las funciones de garantía, accesibilidad y sostenibilidad que esta ha de cumplir ni a su viabilidad financiera, pero que permitan abaratar la factura eléctrica a ciudadanos y empresas logrando, al mismo tiempo, reducir las pérdidas propias de la red de transporte y distribución y, en consecuencia, una red globalmente eficiente.

Dos serían los elementos fundamentales de esa política propia.

En primer lugar, Aragón debe ser un agente activo en la planificación del desarrollo y mejora de las redes de transporte y distribución, en el marco de la planificación exigible a ambas aprovechando la participación que corresponde legalmente a la Comunidad Autónoma, con objeto de que la capacidad de transporte de energía se corresponda de forma equilibrada con una capacidad de suministro que permita el desarrollo ordenado y previsible de la región, evitando así intervenciones perentorias asociadas a proyecto y que la capacidad de suministro actúe como límite para potenciales inversores en la región.

En segundo lugar, además, la política propia debería incorporar la distinción, en línea con lo establecido en el Derecho de la Unión, entre el consumo de cercanía, complementario del de la red, y el autoconsumo, basado el primero en el suministro mediante líneas directas, complementario a la red y que no puede impedir el acceso a estas del consumidor, y el autoconsumo, que según la normativa básica puede servirse, también, pero conforme a su régimen específico, de líneas directas como un elemento más de la infraestructura en determinadas modalidades.

El Estado sí ha establecido, con carácter básico, una política energética nacional, inescindiblemente vinculada a las redes, de transporte y distribución, gestionadas en España por compañías privadas, si bien el Estado mantiene el veinte por ciento del capital de la que gestiona la red de transporte. El Estado, además, ha actuado normativamente, modificando en más de veinte ocasiones, mediante dieciséis Decretos-ley y cuatro leyes, al menos y de forma muy relevante en ocasiones, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, norma que ha sido objeto, además, de un extenso desarrollo reglamentario. S

in embargo, pese a esta intensa actividad normativa del Estado, aún hoy existen aspectos muy relevantes de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables (en trance de modificación junto a la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética), y de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, pendientes de transposición.

La Comisión Europea, de hecho, ha requerido al Reino de España en varias ocasiones, las más recientes mediante Carta de emplazamiento de 16 de mayo de 2022, en relación con la Directiva 2019/944, y Dictamen motivado de 26 de enero de 2023, en relación con la Directiva 2018/2001, para que proceda a transponer de inmediato las citadas normas europeas.

Aragón, en el marco de sus competencias, puede y debe incorporar dichas Directivas europeas a su ordenamiento privativo, máxime atendiendo al hecho de que son precisamente las innovaciones propuestas por la normativa europea que más podrían abrir el mercado eléctrico a una sana competencia y favorecer a territorios generadores como el aragonés, adaptándose a sus peculiaridades, las que están pendientes, íntegramente en muchos casos, de transposición. No parece casual que sean precisamente disposiciones como las relativas a líneas directas, autoconsumo, comunidades de energía en sus diversas modalidades, redes cerradas de distribución o agregación de demanda las que se encuentran entre las pendientes de transponer,

disposiciones todas ellas que inciden directamente sobre la actividad de distribución y comercialización de energía y que, a todas luces, pueden generar, como pretende la Unión Europea, un menor precio de la electricidad para los consumidores. Varias de esas materias, además, están reguladas cumpliendo los requisitos exigidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para producir efecto directo.

Por otra parte, una inmediata transposición de las Directivas, en lo que corresponda a la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución, no condicionada por la pendencia de una normativa básica que transponga íntegramente las directivas, puede contribuir decisivamente a paliar las consecuencias de la crisis.

Los grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19 se han visto aumentados en la actualidad por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia; una intervención militar que está generando importantes consecuencias en todos los órdenes: humanitario, social y económico.

Con la finalidad de combatir los problemas generados, muy especialmente, por el incremento del precio de la electricidad, resulta a todas luces prioritario y perentorio establecer medidas adecuadas para impulsar el desarrollo y la innovación en tecnologías de generación renovable, de menor coste que las energías convencionales y más sostenibles económica y ambientalmente, el autoconsumo energético, las comunidades de energía y, sobre todo, la integración de dicha generación en los procesos productivos industriales, generadores de riqueza y empleo.

Dichas medidas, además, han de estar alineadas con las prioridades que está esbozando la Unión Europea a través de la consulta pública para la revisión del diseño del mercado europeo de la electricidad lanzada el 23 de enero de 2023 por la Comisión Europea y centrada en instrumentos como los acuerdos de compra de energía, el mercado de futuros de energía y los contratos por diferencia, cuyos dos objetivos fundamentales son corregir la manipulación del mercado energético y empoderar a los consumidores en un contexto de transición energética acelerada.

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