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A partir de Julio de 2010 sube el Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA.

5-3-10. Antonia Lecue
viernes, 5 marzo 2010.
Antonia Lecue
A partir de Julio de 2010 sube el Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA.
A partir del 1 de julio de 2010, en la venta o prestación de servicios profesionales en proyectos de ingeniería fotovoltaicos se aplicara el 18% de IVA en vez del 16%.

El artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, señala que:

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

I.- Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:
Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 18 %, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El resto del artículo queda con el mismo contenido.

II.-  Se modifica el encabezado del apartado uno del artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:


Uno. Se aplicará el tipo del 8 % a las operaciones siguientes:
El resto del apartado y artículo quedan con el mismo contenido.

III. Se modifica el apartado cinco del artículo 130, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:
El 10 %, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
El 8,5 %, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.
El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.
El resto del artículo queda con el mismo contenido.

La aprobación de la citada Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 nos trae la confirmación de la elevación generalizada de impuestos, tal y como ya se había anunciado por diversos medios de comunicación y diversas fuentes.
Las modificaciones iniciales propuestas se vuelcan proporcionalmente sobre impuestos directos e indirectos por igual, claro está sin tener en cuenta la introducción de nuevas figuras impositivas antes de que finalice el año, como va ocurrir por ejemplo con la ecotasa.

Modificación de impuestos al consumo
En primera instancia se aplica una modificación del tipo general de impuesto sobre el valor añadido, IVA, pasando del 16% al 18%, el 7% al 8% y el superreducido manteniendose al 4%. Esta modificación se aplicará a partir del 1 de julio de 2010, en previsión de la mejora del empleo y resto de parámetros macro.

Aunque los Planes Generales del Estado no contemplen los tipos impositivos de impuestos análogos como es ITP, es previsible un alza homogénea en estos tipos impositivos por las distintas comunidades autónomas, con objeto de mantener un tipo uniforme para impuestos que gravan al fin y al cabo el consumo.

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