Efectivamente los predios sirvientes afectados por las servidumbres de paso, tienen derecho a una indemnización que en este post te queremos contar.
Tras el boom de los megaparques fotovoltaicos, se ha hecho necesaria la constitución de servidumbres legales de paso desde el predio dominante al sirviente o sirvientes.
En muchos casos el vertido a red de una instalación fotovoltaica, precisa de la declaración de interés público, para que se pueden costituir estos gravamenes sobre los terrenos colindantes.
Para muchos propietarios de terrenos agricolas o ganaderos supone una pésima noticia el tener que permtir que accedan a su terrenos para crear torres y postes de la red eléctrica, con la consiguiente ocupación, permitiendo en el futuro el acceso a los mismos para su conservación, y posible reparación.
La indemnización por la imposición de la servidumbre de paso de un tendido eléctrico es la siguiente:
a) El valor de la superficie de terreno ocupado por los postes, apoyos o torres de sustentación o por la anchura de la zanja, si la servidumbre es de paso subterráneo o impide el aprovechamiento normal del suelo.
b) El importe del demérito que en el predio sirviente ocasionen la servidumbre, ya sea ésta relativa a una línea aérea o de paso subterráneo; las limitaciones en el uso y aprovechamiento del precio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y las restricciones exigidas para la seguridad de las personas y las cosas.
c) La indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósitos de materiales o para el desarrollo de las actividades necesarias para la instalación y explotación de la línea.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
Las Comunidades Energéticas están compuestas por Miichi Ka’i, tecnología innovadora creada por el IPSE que combina eficiencia, versatilidad y sostenibilidad para suministrar el servicio de energía 24/7.