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Sobre mi terreno se constituyó una servidumbre de paso para el vertido de una instalación fotovoltaica de venta a red. ¿Se puede suprimir o extinguir?

16-12-19. Carlos Mateu
lunes, 16 diciembre 2019.
Carlos Mateu
Sobre mi terreno se constituyó una servidumbre de paso para el vertido de una instalación fotovoltaica de venta a red. ¿Se puede suprimir o extinguir?
¿Se puede extinguir una servidumbre de paso de energía eléctrica?. ¿Qué dice la normativa de la Ley del Sector Eléctrico, y el Código civil español al respecto?

A día de hoy existen muchas instalaciones fotovoltaicas de venta a red, que por motivos de utilidad pública han tenido que constituir servidumbres de paso, viendose olbigado el titular del predio sirviente a permitir la colocación de torres y postes eléctricos.

La buena noticia es que, en algunos casos, estas instalaciones no se han de soportar de por vida.

¿Cuales son las causas de extinción de la servidumbre de paso de energía eléctrica?.

En respuesta a esta consulta hemos de indicar que la servidumbre de paso establecida se extinguirá:

a) Por la retirada de la instalación. Sin embargo, no se producirá la extinción por la adición, cambio o reparación de sus elementos.

b) Por la falta de uso de la misma sin causa justificada durante un plazo de nueve años desde que se haya interrumpido el servicio.

c) Por revocación o extinción de la autorización sobre dicha instalación.

d) Por las demás causas previstas en el Código Civil.

De conformidad al artículo 571 del Código Civil, las servidumbres se extinguen por:

a) El no uso durante veinte años.
Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.

b) El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.

c) La renuncia del titular de la finca dominante.

d) La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.

e) Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.

f) La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.

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