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Me quieren expropiar una parte de mi terreno, por la construcción de un parque fotovoltaico próximo a mi propiedad, alegando interés público.

16-12-19. Carlos Mateu
lunes, 16 diciembre 2019.
Carlos Mateu
Me quieren expropiar una parte de mi terreno, por la construcción de un parque fotovoltaico próximo a mi propiedad, alegando interés público.
¿Qué se entiende por interés público en la ocupación o expropiación de un parte de un terreno para la realización de un proyecto solar fotovoltaico de venta a red?. En este post te lo contamos.

Consulta: Tengo un terreno en Málaga, y me ha llegado una notificación de que por interés público quieren constituir una servidumbre de paso, expropiandome una parte del mismo para hacerlo viable. ¿Cuál es el interés público.?

Respuesta: Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas  será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados.

Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria y Energía, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En lo relativo a la materia regulada será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

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