Son muchos los titulares de terrenos que se sienten afectados por la constitución de una servidumbre de paso legal, debido a la construcción de una planta solar fotovoltaica.
Consulta: Soy propietaria de una finca rústica en el término municipal de Ciudad Real.
Una empresa promotora fotovoltaica tiene previsto instalar dos plantas fotovoltaicas en este municipio sobre una finca de unas 300 has. La línea de evacuación aérea pasa por mi finca, donde además instalan una torre de alta tensión de grandes dimensiones (6 m x 6 m)
La finca es de uso agrícola, regadío por goteo, con productos de huerta.
La consejería de desarrollo sostenible ha aprobado la instalación de esta planta solar.
Me dan un plazo de 30 días para presentar recurso de alzada a la autorización para construirla, y 20 días para hacer alegaciones a la declaración de utilidad pública.
La planta fotovoltaica, necesita una línea de alta tensión de casi 20 km, atravesando 168 parcelas y necesitando 54 torres de alta tensión.
Quería saber si tengo alguna opción para que no me instalen la torre y qué puedo alegar en ambos casos.
Respuesta:
En respuesta a su consulta comentarte que la cuestión se centra en la posible constitución de una servidumbre de paso de energía eléctrica desde el predio dominante, y los 168 predios sirvientes.
De los datos que tan amablemente nos ofrece, hemos de analizar si esta servidumbre de paso legal puede imponer a los titulares de los predios sirvientes la obligación de paso por vuelo o subsuelo los tendidos eléctricos.
La servidumbre legal de paso de prosperar, gravará su parcela, y se regirá por la normativa vigente. Es lógico que la primera respuesta de los titulares de predios sirvientes sea la de oponerse, pues a nadie nos gusta que nuestro terreno se afee por este motivo.
¿Qué podemos alegar en este caso?
Según informa en su consulta, la servidumbre de paso es aérea. Lo primero que podemos pedir es que sea subterránea para evitar que nos llenen la finca de postes, torres, y cableados.
La servidumbre de paso, impone una serie de reglamentaciones sobre profundidad de seguridad, pero sin duda, resulta más atractiva.
En ambos casos nos veríamos obligados a soportar la obra, la conservación, y su posible reparación.
¿En qué casos podemos oponernos a soportar una servidumbre de paso de energía eléctrica?
De conformidad a la legislación vigente:
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
De conformidad al artículo 58 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad.
Podrá asimismo el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación.
2. La variación del tendido de una línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración comportará el pago del coste de dicha variación.
Una vez analizados los casos en los que nos podemos oponer a que nos constituyan una servidumbre de paso de energía eléctrica, veamos como podemos modificar la servidumbre de paso.
En este caso de que no exista acuerdo al respecto con la entidad titular de la línea, podemos solicitar al órgano encargado de la tramitación del expediente el cambio de trazado en el supuesto de que no existan aspectos técnicos obligatorios. Hemos de indicar que los costes de variación correrán por cuenta y cargo del propietario del predio sirviente.
En la solicitud deberá acreditarse la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.
De esta petición se dará audiencia al beneficiario de la servidumbre por plazo de quince días, durante el cual presentará el presupuesto total de los gastos de todo orden que lleve consigo dicha variación de trazado y formulará, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.
Del presupuesto que se menciona en el apartado anterior se dará traslado al dueño del predio sirviente para que lo impugne o acepte.
La Administración competente resolverá y notificará la solicitud en el plazo de quince días, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente, pronunciándose expresamente sobre el presupuesto presentado y señalando el plazo en el que se deberán realizar las obras de la variación.
Si la resolución es favorable a la variación, para llevar a efecto la misma, el solicitante deberá abonar previamente al titular de la línea el importe total del presupuesto a que se hace referencia en el apartado anterior.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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