Muchos amantes de las energías renovables se preguntan por el procedimiento, las reglas y la convocatoria de las subastas de energías renovables. He aquí unas pequeñas pinceladas a tener en cuenta.
El procedimiento, las reglas y la convocatoria de las subastas se establecerán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», definiéndose al menos los siguientes aspectos:
a) La fecha de celebración de la subasta.
b) La potencia a subastar.
c) Las reglas a aplicar en la subasta.
d) La información y documentos a incluir en la solicitud de participación en la subasta.
e) Las garantías económicas para participar en la subasta.
Se podrán convocar distintas subastas hasta alcanzar el límite máximo de potencia establecido en el apartado tercero del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, manteniéndose los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia.
Podrán participar en la subasta de asignación del régimen retributivo específico las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución en la que se establezca el procedimiento y las reglas de la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
Las reglas de la subasta podrán incluir una cláusula confidencial en la que se recoja un procedimiento por el cual podrá incrementarse la potencia asignada prevista en la subasta, hasta una cierta potencia, en el supuesto de que, por las características de las ofertas presentadas, existiera un interés económico o técnico para el sistema en hacerlo. En todo caso, la potencia que finalmente se asigne no podrá superar la potencia que reste de asignar la máxima prevista en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.
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