El centro de control de generación, actúa como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndo la información de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones garanticen en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada superior a 5 MW, y aquellas con potencia instalada inferior o igual a 5 MW pero que formen parte de una agrupación cuya suma total de potencias instaladas sea mayor de 5 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
En los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, el límite de potencia anterior será de 0,5 MW para las instalaciones o agrupaciones.
A estos efectos se define agrupación al conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común, considerando un único punto de la red de distribución o transporte, una subestación o un centro de transformación. Del mismo modo, formarán parte de la misma agrupación aquellas instalaciones que se encuentren en una misma referencia catastral, considerada esta por sus primeros 14 dígitos. La potencia instalada de una agrupación será la suma de las potencias instaladas de las instalaciones unitarias que la integran.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.