Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El recorte de años de la producción fotovoltaica no contraviene la Directiva Europea de Energías Renovables 2009/28/CE.

4-11-16. Carlos Mateu
viernes, 4 noviembre 2016.
Carlos Mateu
El recorte de años de la producción fotovoltaica no contraviene la Directiva Europea de Energías Renovables 2009/28/CE.
Así de tajante se muestra la Audiencia Nacional con el recorte de años de producción fotovoltaica. En esta línea sostiene que esta decisión retroactiva no vulvera ninguna disposición europea ni nacional.

El cambio de condiciones retroactivas de la fotovoltaica vulneran, sin duda alguna, los principios de confianza legítima y se va contra la Directiva Europea de Energías Renovables 2009/28/CE del Parlamento Europeo.

Muchos productores fotovoltaicos justamente alegan, que el incumplimento del plazo de doce meses para inscribir sus plantas en el RAIPRE y verter energía se debió a las continuas amenazas retroactivas por parte del Gobierno de Zapatero del plazo de 30 años, que hizo que las entidades bancarias no quisieran financiar los proyectos fotovoltaicos.

A pesar de ello la Audiencia Nacional se niega en aceptar ésto señalando que "sin perjuicio de la invocación de este principio, en este caso la normativa se ha ido adaptando a la situación concreta, tanto de producción de energía como a la económica con carácter general, y la obtención de unas primas se ajusta a unos requisitos específicos, que han de cumplirse en cada caso."

Según la Audiencia Nacional, la Directiva 2009/28 del Parlamento y del Consejo sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables se refiere a que los Estados deben velar porque las normas sean proporcionadas y necesarias.

En este caso, defiende, que se han explicado los motivos de cada norma al ser dictadas, y en concreto se partía del RD 661/2007 y se fijó un plazo amplio para que las instalaciones cumplieran los requisitos, de 12 meses ampliable, y en este caso ampliado, por lo que la falta de cumplimiento en plazo de aquéllos no puede considerarse imputable a una regulación desproporcionada o innecesaria por parte del Estado Recuerda el TS en Sentencia de 3 de junio de 2014 ( rec. 334/2012, sec. 3 ª) que " Sin embargo, en referencia al sector y eléctrico y, más en general, a los sectores regulados, es doctrina reiterada -que no necesita aquí ningún desarrollo dada la parquedad de la alegación actora-, que dichos principios no suponen una congelación del sector normativo en concreto, sin que pueda esgrimirse un supuesto derecho al mantenimiento de una concreta regulación vigente en un momento dado."

Esta Directiva ha sido examinada por el TS en Sentencia de 25 de junio de 2013, rec. 388/2012 y así dice el Alto Tribunal:

[..."] Asimismo, cabe poner de relieve que la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, tampoco contiene preceptos cuya transposición por las autoridades nacionales obligue a extender más allá de 30 años la tarifa regulada ni impida una restricción sobrevenida (más bien, explicitada) respecto de las condiciones retributivas iniciales como es la que constituye objeto del litigio, una vez que -repetimos- en todo caso queda garantizada la retribución razonable de las inversiones efectuadas."

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0000   €/MWh

27/12/2024