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¿En Extremadura se han simplificado los trámites para los proyectos de autoconsumo fotovoltaico?

19-9-16. Carlos Mateu
lunes, 19 septiembre 2016.
Carlos Mateu
¿En Extremadura se han simplificado los trámites para los proyectos de autoconsumo fotovoltaico?
Tras derogarse la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas complementarias para la conexión en las redes de distribución, podrán ejecutarse sin el previo visto bueno del órgano autonómico competente.

El Decreto 66/2016 de 24 Mayo de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificó el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales. Asimismo derogó también la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se establecen normas complementarias para la conexión en las redes de distribución, y para la tramitación de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas, con lo que se agilizan y simplifican los procedimientos para la implantación de instalaciones de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, conectadas a la red de baja tensión, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor, con lo que las instalaciones de autoconsumo podrán ejecutarse sin el previo visto bueno del órgano autonómico competente, necesitándose únicamente autorización de explotación.

Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga la normativa estatal en la materia, persiguiendo con ello el fomento del autoconsumo de energía eléctrica agilizando y simplificando los trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

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