Como productor fotovoltaico, ¿puedo deducirme del Impuesto sobre Sociedades, un cierto porcentaje de la inversión realizada por tratarse de una inversión medioambiental?
Una sociedad es propietaria de una instalación fotovoltaica conectada a la red situada en la cubierta de un edificio municipal.
La inversión completa se realizó en el año 2013, año en que comenzó a funcionar y a inyectar electricidad a la red.
De acuerdo con el artículo 33.b)1ª del RIS, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, que sean nuevos y se dediquen a obtener rendimiento de las fuentes de energías renovables mediante instalaciones y equipos cuya finalidad sea el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
En cuanto a la realización y mantenimiento de la inversión, el artículo 35 del RIS dispone que la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento y si se trata de elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial, si bien la aplicación de la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
DESCRIPCIÓN
La sociedad consultante es propietaria de una instalación fotovoltaica conectada a la red situada en la cubierta de un edificio municipal de un pueblo de la provincia de Córdoba. La autorización de funcionamiento y retribución se rige por el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. La inversión completa se realizó en el año 2013, año en que comenzó a funcionar y a inyectar electricidad a la red.
CUESTIÓN
¿Tiene derecho la sociedad consultante, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, a deducir un cierto porcentaje de la inversión realizada por tratarse de una inversión medioambiental? ¿En caso afirmativo, cuál sería la cuantía de la deducción y durante qué periodo podría aplicarse?
CONTESTACIÓN
El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
"Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
2. y 3. (Apartados 2 y 3 derogados, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria segunda.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."
En lo que afecta a la inversión realizada por la entidad consultante, esta norma se desarrolla en los artículos 33, 35 y 36 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
De acuerdo con el artículo 33.b)1ª del RIS, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, que sean nuevos y se dediquen a obtener rendimiento de las fuentes de energías renovables mediante instalaciones y equipos cuya finalidad sea el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
En cuanto a la realización y mantenimiento de la inversión, el artículo 35 del RIS dispone que la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento y si se trata de elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial, si bien la aplicación de la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
La única información facilitada por la sociedad consultante se refiere a que es propietaria de una instalación fotovoltaica conectada a la red situada en la cubierta de un edificio municipal y a que "la inversión completa" se realizó en el año 2013, año en que comenzó a funcionar y a inyectar electricidad a la red. Con esta información este Centro Directivo no puede pronunciarse respecto a si la sociedad consultante tiene derecho a practicar la deducción por inversiones medioambientales.
El artículo 44 del TRLIS también limita el importe de la deducción aplicada en el período impositivo, pues no podrá exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Por último, según establece el apartado 3 de este artículo 44, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
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