¿Debo remitir por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética y Minas una declaración responsable sobre las ayudas percibidas de mi instalación?
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su disposición adicional segunda, apartado 3, que:
- Las instalaciones con derecho a la percepción de régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, deberán presentar, por vía electrónica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inscripción automática de las instalaciones en el registro de régimen retributivo específico que se determine de conformidad con la disposición transitoria primera.1, una declaración responsable sobre las ayudas percibidas hasta dicha fecha de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII.
- Deben presentar el documento de declaración responsable únicamente las instalaciones que hayan percibido ayudas, no siendo necesario que lo hagan aquellas instalaciones que no las han percibido.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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