Solicitar presupuesto Autoconsumo
anuncio solar

La CNMC pública la circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte.

22-7-14. Carlos Mateu
martes, 22 julio 2014.
Carlos Mateu
La CNMC pública la circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte.
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en el BOE la CIRCULAR 3/2014 por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, junto con su Memoria justificativa.

Constituye el objeto de la presente Circular el establecimiento de la metodología para el cálculo anual de los precios de los peajes acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, conforme dicta el artículo 16.1.a) de la Ley 24/2013.

La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, establece entre las funciones reconocidas a los reguladores, la de fijar o aprobar, de acuerdo con criterios transparentes, los peajes de transporte y distribución o las metodologías para su cálculo. En particular, se establece que deberán ser públicas, fijarse o aprobarse con suficiente antelación respecto a su entrada en vigor, reflejar los costes y no ser discriminatorias.

El Reglamento (CE) n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, considera que
la condición previa para una competencia efectiva en el mercado es el establecimiento de peajes transparentes y no discriminatorios.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE establece que la Autoridad Regulatoria Nacional en el procedimiento de establecimiento de tarifas de red debe tener en cuenta los criterios del anexo XI. En particular, las tarifas de red deben tener en cuenta el ahorro derivado de las medidas de
gestión de la demanda y la generación distribuida, así como señales de precios a efectos de desplazar la demanda de las horas de punta a las horas de valle.

El artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluye entre las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la de establecer mediante Circular, previo trámite de audiencia y siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, la metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución, de acuerdo con el marco tarifario y retributivo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo.

Asimismo, señala que a estos efectos se entenderá como metodología de cálculo de los peajes la asignación eficiente de los costes de transporte y distribución a los consumidores y a los generadores.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, modifica el marco tarifario establecido en la Ley 54/1997. En particular, establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de
energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, de los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.

El artículo 16 de la Ley 24/2013 establece las características básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Así, los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia, mientras que los peajes que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser únicos a nivel nacional.

Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación
del transporte, establece en su anexo B que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situarán entre los 0 y los 0,5 Eur/MWh en el caso de España.

El mencionado Reglamento se encuentra en fase de revisión, a la espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015.

Por este motivo, se ha optado por asignar, de forma transitoria, un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica (0,5 Eur/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en vigor.

La metodología de peajes de transporte y distribución establecida en la presente Circular consiste en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes del transporte y la distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes. En este sentido, la asignación de los costes de transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para su suministro a los distintos grupos tarifarios.

Por último, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde la saturación de redes es menor y desincentiva el uso de las redes en periodos horarios de mayor demanda del sistema eléctrico donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada.

Ver/descargar Circular 3/2014

Ver/descargar Memoria justificativa

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Audiencia pública en Brasil sobre inversiones para la transición energética

El Ministerio reforzó la importancia de crear el Fondo BNDS de Minerales Críticos, que pretende recaudar hasta mil millones de reales para financiar la investigación y extracción de litio, cobalto, níquel y otros minerales estratégicos.

Audiencia pública en Brasil sobre inversiones para la transición energética

Se amplió plazo al 28 de octubre para interesados en Primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera

Dentro de los cambios realizados se hace referencia a la flexibilización de los criterios de habilitación técnica y financiera para el permiso de ocupación temporal y los que se deberán cumplir para la concesión marítima.

Se amplió plazo al 28 de octubre para interesados en Primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.1046   €/MWh

21/09/2024