Se anula la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por el Ayuntamiento a un proyecto de instalación solar fotovoltaica.

En el ICIO no se incluye el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil.

A un inversor fotovoltaico le reclama el Ayuntamiento la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Por parte de la defensa letrada del inversor se impugnó el Decreto de Alcaldía por el que se le desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a un proyecto de instalación solar fotovoltaica conectado a red. La pretensión aducida por el inversor o productor fotovoltaico, se encuentra en la errónea inclusión del valor correspondiente a todos los elementos eléctricos que componen la central fotovoltaica para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones y de la tasa por licencia urbanística, debiendo constituir la base imponible del impuesto la obra civil excluyendo el valor de los generadores fotovoltaicos. Han de ser excluidas de la base imponible del ICIO elementos ya fabricados, susceptibles de funcionamiento con independencia de que formen parte de unas u otras instalaciones fotovoltaicas, su coste, que no el de su instalación, no ha de computarse para constituir la base imponible. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, de Salamanca, resolvió a favor del inversor fotovoltaico, conforme a reiterada Jurisprudencia, ya que el ICIO, (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) es un concepto estricto del que no forman parte, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Pero, además, entre las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra no se incluyen tampoco el coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas sobre la obra civil (sí el coste de su instalación o colocación).

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