Edificios de la AEAT en Huelva.
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, reparación de averías y técnico-legal de las instalaciones térmicas de los edificios y centros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio (BOE de 29 de agosto de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, R.I.T.E)
PLAZO
Los servicios a contratar se prestarán por un plazo de doce meses, a contar desde el 1 de agosto de 2022 o, en su caso, desde la fecha que se indique en el contrato si esta fuera posterior.
Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquel, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de dos años y sin que las referidas prórrogas puedan ser concertadas por un plazo superior al fijado originariamente.
La prórroga acordada será obligatoria para el contratista siempre que la intención de prorrogar el contrato le sea comunicada con una antelación mínima de 2 meses.
Queda expresamente incluida toda la instalación y elementos de las instalaciones térmicas de los edificios y centros.
Las instalaciones correspondientes a los edificios o espacios a mantener objeto de este contrato son a título general las que se enumeran a continuación:
En las anteriores instalaciones, objeto del contrato de mantenimiento, se entienden incluidos todos sus equipos y elementos, así como cualquier otro que fuese necesario para su correcto funcionamiento o control, incluyendo el conexionado entre ellos.
La empresa adjudicataria será responsable del mantenimiento de las instalaciones térmicas, que será realizado correctamente, de acuerdo con las instrucciones del Manual de Uso y Mantenimiento de cada instalación y, en todo caso, siguiendo las exigencias del R.I.T.E.
El Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica, en su caso, debe contener las instrucciones de seguridad y manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética.
Si no existiera este manual o estuviera incompleto, será responsabilidad del adjudicatario comunicarlo a la AEAT. Si la potencia útil nominal instalada en el edificio fuera superior a 70 kW el adjudicatario deberá elaborar y entregar el mismo a la AEAT, de acuerdo a lo indicado en la IT 3.3.
Será obligación del adjudicatario la actualización y adecuación permanente de la documentación contenida en el Manual de Uso y Mantenimiento.
El adjudicatario confeccionará y actualizará un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro del Edificio, en su caso.
Anualmente, el adjudicatario realizará el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
Autoconsumo, con almacenamiento, para sistemas públicos de titularidad municipal en el municipio de Algora (Guadalajara)-bombeo de agua y alumbrado de calles.
Almacenamiento con baterías de litio mediante solución compacta) en las Islas Chafarinas de la Base Discontinua TTe. Flomesta de Melilla,