Ubicados en el término municipal de Poza de la Sal, polígono 23.
Constitución del derecho de arrendamiento que permita la adjudicación de los terrenos de titularidad municipal en orden al desarrollo de un proyecto de energía solar fotovoltaica, mediante el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Poza de la Sal (Arrendador), a favor de la ARRENDATARIA del derecho a usar y gozar de la superficie objeto de arrendamiento para llevar a cabo los estudios, mediciones topográficas, pruebas del suelo, así como el desarrollo y obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones que forman el Proyecto de instalación fotovoltaica, incluido el vallado del perímetro, explotación, mantenimiento, incluyendo las modificaciones para reparaciones, modernización, remodelación, ampliación y cualquier otra referida a la actividad y acondicionamiento de la instalación fotovoltaica, incluido todas las instalaciones de evacuación eléctrica y servidumbres necesarias, así como lo que sea necesario para el cumplimiento con la normativa existente para el buen fin de las instalación fotovoltaica, por cuenta propia o de terceros sin necesidad de autorización.
En definitiva, es objeto del presente Contrato el arrendamiento, en exclusiva, del terreno que más adelante se describe a favor del Arrendatario, cuya eficacia estará supeditada a su mejor selección y al cumplimiento de la Condición Suspensiva (tal y como este término se define más adelante), con el fin de que el Arrendatario pueda proceder a la promoción, construcción y explotación de una instalación de generación de energía renovable solar e instalaciones complementarias precisas para la generación de dicha energía renovable, así como para la evacuación de la energía generada por el Proyecto a la red eléctrica. Se identifican más adelante los bienes y principales características de los bienes objeto del arrendamiento.
El arrendamiento se otorga por el plazo inicial de TREINTA AÑOS que empezará a contar desde la formalización del arrendamiento en documento administrativo. Si bien, no se computará dentro de este Plazo Inicial, el plazo que resulte para el cumplimiento de la Condición Suspensiva.
Los bienes municipales objeto arrendamiento serán los terrenos municipales siguientes:
La superficie disponible y objeto del arrendamiento será de 231 Hectáreas, la cual estará condicionada por adjudicaciones de potencia y viabilidad de los proyectos.
Se fija un canon inicial de 277.200 € (1.200 euros por hectárea), más los impuestos aplicables, correspondiente a la retribución al Arrendador por el periodo de 12 meses
El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual mínimo de 277.200 euros (a razón de 1.200 € por hectárea) en concepto de contraprestación por la constitución del derecho de arrendamiento sobre los bienes objeto del aprovechamiento, fijado conforme al presente pliego, más los impuestos correspondientes, que podrá ser mejorado al alza por el licitador en su respectiva proposición.
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