También forma parte del objeto del contrato el alquiler y mantenimiento de los equipos de medida, así como el servicio de asesoramiento energético en las instalaciones de la Unidad Alimentaria MERCALICANTE.
La adjudicataria se obliga a prestar un suministro de tracto sucesivo y por un precio unitario (precio indexado al mercado OMIE calculado conforme a la fórmula prevista en el Anexo III del PCP), siendo el número de kWh indicado en el anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas orientativo, sin que en ningún caso pueda superarse en la ejecución del contrato dicho el presupuesto máximo fijado a los efectos de la referida Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP.
Por tanto, conforme al artículo 301 LCSP, la adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros eléctricos efectivamente consumidos por MERCALICANTE, S.A con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, de manera que MERCALICANTE, S.A no se compromete a adquirir una cantidad determinada de kWh, ni la adjudicataria puede exigir peticiones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de suministro.
La calidad del suministro estará regulada por lo señalado en el Capítulo II, calidad de servicio, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos:
a) Continuidad del suministro: La continuidad del suministro, viene referida en el artículo 101 del R.D. 1955/2000, y la Orden 797, de 22 de marzo del Ministerio de Economía, que aprueba el procedimiento para su medida y control. La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones del suministro se basará en dos parámetros:
b) Calidad de la onda: La calidad del suministro hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión. Para determinar la calidad se tomarán en cuenta entre otros, las variaciones del valor eficaz de la tensión y la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto.
Para la determinación de los aspectos de calidad de la onda se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50160 y las Instrucciones Técnicas Complementarias que se dicten por el Organismo competente, en el desarrollo del Reglamento de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o aquel que reglamentariamente le sustituya.
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada. No obstante, si este límite fuera modificado por el Organismo competente en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones, la empresa comercializadora deberá comunicárselo anticipadamente a MERCALICANTE, S.A., para que tome las medidas oportunas, realizándose las modificaciones necesarias de acuerdo con la normativa y a cargo de quien dicha normativa dictamine.
La frecuencia nominal de la tensión suministrada será de 50 Hz. Los límites máximos de la variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma UNE-EN 50160.
Autoconsumo, con almacenamiento, para sistemas públicos de titularidad municipal en el municipio de Algora (Guadalajara)-bombeo de agua y alumbrado de calles.
Almacenamiento con baterías de litio mediante solución compacta) en las Islas Chafarinas de la Base Discontinua TTe. Flomesta de Melilla,