Ubicación sobre los edificios de la SPEGC, PASARELA e INCUBE de INFECAR.
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer las condiciones técnicas por las cuales se regirá la contratación del suministro, montaje, instalación y mantenimiento de la instalación de energía solar fotovoltaica de autoconsumo basado en el proyecto de referencia “Proyecto de ampliación de Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo de 94 kW sobre los edificios de la SPEGC, PASARELA e INCUBE de INFECAR. Expediente: 2020/OB-03”.
La instalación fotovoltaica ha sido diseñada mediante 243 paneles marca AXITEC modelo AXIpremium AC-410MH/144V monocristalinos con una potencia pico de 410 Wp y con un rendimiento del 20,38 %. Los módulos fotovoltaicos que se oferten podrán ser similares y/o de mejores características.
En el caso de sustitución de los paneles de proyecto, estos deberán ser en la misma cantidad, similares y/o de mejores características, monocristalinos con el mismo número de células y tecnología PERC. La mencionada sustitución deberá ser aceptatada previamente por la Dirección Facultativa.
La estructura soporte a emplear será siempre de aluminio anodizado como mínimo 20 micras y se prestará especial atención a los posibles pares galvánicos producidos por los herrajes a emplear, teniendo éstos los tratamientos necesarios para evitar tales pares galvánicos.
Circuitos de corriente continua (Cables y Protecciones) Las líneas eléctricas a emplear en el lado de corriente continua de la instalación tendrán aislamiento ZZ-F de color rojo para polo positivo y negro para polo negativo. Las bandejas o tubos tendrán resistencia al impacto mínima IK10 y serán específicas para uso en instalaciones sometidas a rayos UV.
La instalación de 94 KW nominales estará formada por dos inversores fotovoltaicos marca FRONIUS modelo FRONIUS SYMO 20.0-3-M de 20 kW de potencia nominal total en CA y otros dos inversores fotovoltaicos marca FRONIUS modelo FRONIUS ECO 27.0-3-S de 27 kW de potencia nominal total en CA.
Se establece un plazo de garantía de la instalación por parte del instalador de TRES (3) años, ampliable por el licitador en su oferta.
El adjudicatario gestionará, activará y entregará la documentación relativa a la garantía del fabricante antes de la finalización del plazo de garantía del contrato. Se requiere para los módulos fotovoltaicos un periodo mínimo de garantía de fabricante de DIEZ (10) años.
Los módulos fotovoltaicos contarán con una garantía del fabricante de rendimiento y reducción lineal de potencia que garantice hasta un máximo de un 20% de reducción de potencia a los VEINTICINCO (25) años.
La garantía incluirá todos los conceptos que suponga la reparación de la instalación: desplazamiento, mano de obra, reposición, repuestos, etc. cuando se trate de un fallo de la implantación, mal funcionamiento del equipamiento suministrado, o avería de piezas o equipos objetos de este pliego.
Transcurrido el plazo de garantía, incluidas las ampliaciones ofertadas y verificado que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones, se procederá a la devolución de la fianza depositada.
Autoconsumo, con almacenamiento, para sistemas públicos de titularidad municipal en el municipio de Algora (Guadalajara)-bombeo de agua y alumbrado de calles.
Almacenamiento con baterías de litio mediante solución compacta) en las Islas Chafarinas de la Base Discontinua TTe. Flomesta de Melilla,