NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala, en su punto 1.5., que corresponde ala Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11. y 13. de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas ala legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, define en su Título X, las infracciones y sanciones y, en concreto en su artículo 66, establece que la competencia para la imposición de sanciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas estará a lo previsto en su propia normativa. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos define en su Título VI las infracciones y sanciones, y, en concreto en su artículo 116, establece que la competencia para la imposición de sanciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas estará a lo previsto en su propia normativa. Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, establece en e1 artículo 127 dentro del Título IX, que la potestad sancionadora corresponde a los Organos que la tengan expresamente atribuida. Por ello, y en base alas facultades autoorganizativas y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia reconocidas en los artículos 13.1 y 13.4 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a determinar la potestad sancionadora en materia del Sector Eléctrico y del Sector de Hidrocarburos, entre los diferentes Organos de aquélla en función de su importancia.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección