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Decreto 94/2000, de 6 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de energía.

6-3-00. BOJA 2 de mayo de 2000
lunes, 6 marzo 2000.
BOJA 2 de mayo de 2000
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NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Andalucía señala, en su punto 1.5., que corresponde ala Comunidad Autónoma Andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11. y 13. de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas ala legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, define en su Título X, las infracciones y sanciones y, en concreto en su artículo 66, establece que la competencia para la imposición de sanciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas estará a lo previsto en su propia normativa. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos define en su Título VI las infracciones y sanciones, y, en concreto en su artículo 116, establece que la competencia para la imposición de sanciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas estará a lo previsto en su propia normativa. Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, establece en e1 artículo 127 dentro del Título IX, que la potestad sancionadora corresponde a los Organos que la tengan expresamente atribuida. Por ello, y en base alas facultades autoorganizativas y de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia reconocidas en los artículos 13.1 y 13.4 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a determinar la potestad sancionadora en materia del Sector Eléctrico y del Sector de Hidrocarburos, entre los diferentes Organos de aquélla en función de su importancia.

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