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Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística.

31-12-02. B.O.J.A. del 31 de diciembre de 2002
martes, 31 diciembre 2002.
B.O.J.A. del 31 de diciembre de 2002
Acceso restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA.Obligación del promotor solar del pago de un canon, denominado por esta ley “prestación compensatoria en suelo no urbanizable”, así como a la constitución de una garantía.

El día 20 de enero de 2003 entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía su Ley de Ordenación Urbanística, Ley 7/2002, de 17 de diciembre (B.O.J.A. del 31 de diciembre),- en adelante LOUA -. Desde ese momento, en nuestra Comunidad Autónoma está en vigor la siguiente legislación en materia urbanística, entendida ésta en sentido amplio (ordenación del territorio, urbanismo, suelo, valoraciones, edificación...)

EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE (Artículos 42 y 52 LOUA) En general se permitirán las obras e instalaciones directamente ligadas con la naturaleza de los terrenos, incluida la vivienda unifamiliar aislada, las dotaciones y equipamientos públicos y las Actuaciones de Interés Público (AIP). También podrán realizarse instalaciones en precario que deberán quedar inscritas, con tal carácter, en el Registro de la Propiedad.
Las AIP en suelo no urbanizable requieren la aprobación de un Plan Especial o Proyecto de Actuación, obligándose al promotor al pago de un canon, denominado por esta ley “prestación compensatoria en suelo no urbanizable”, así como a la constitución de una garantía.
El canon queda fijado en el 10% del importe total de la inversión (excluido maquinaria y equipos), se devenga con motivo del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el Ayuntamiento reducir su cuantía, según tipo de actividad y condiciones de implantación, mediante ordenanza. Este canon integrará el Patrimonio Municipal del Suelo.

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