Normativa de carácter general: Perú.Por la presente Resolución se establece el procedimiento de cálculo de la prima para la generación con recursos energéticos renovables.
Considerando que el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “DL 1002”) que tiene por finalidad promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL 1002 a fin de promover el desarrollo de actividades de producción de energía eléctrica en base al aprovechamiento de RER;
Que, el Artículo 5° del DL 1002 y el 19º del Reglamento RER señalan que al Generador RER Adjudicatario de un proceso de licitación, se le remunera su energía eléctrica vía dos conceptos:
i) la valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo, y
ii) un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación de la licitación y la valorización referida eni);
Que, asimismo, el Artículo 7° del DL 1002 y el Artículo 21° del Reglamento RER disponen que OSINERGMIN establecerá anualmente un Cargo por Prima que pagarán los Usuarios a través del Peaje por Conexión, el cual será calculado sobre la base de la Prima a que se refiere el Artículo 19°. Es decir, se requiere establecer un procedimiento para determinar tanto la Prima como el Cargo por Prima a que se refiere el Reglamento RER; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento RER establece que OSINERGMIN deberá aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de dicho reglamento; entre los cuales se encuentra la necesidad de aprobar un procedimiento para el cálculo de la Prima aplicable a generación con RER;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 208-2009-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2009, y en el marco de lo dispuesto por el DL 1002, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 208-2009-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias.
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El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección