Normativa de carácter foral: Navarra. Ayudas y Subvenciones: Energía solar fotovoltaica.
Orden Foral 81DEP/2011, de 26 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión empresarial
Mediante la Orden Foral 488/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se estableció el régimen de las ayudas a la inversión empresarial, y por Resolución 2603/2009, de 11 de noviembre, de la Directora General de Empresa, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la inversión empresarial en el ámbito material competencia.
La base 2.ª apartado 1.b) de la citada Resolución, establecía que podrían ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se dedicaran al "Aprovechamiento de las fuentes de energía renovable establecidas en la Orden Foral 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo". Esta Orden Foral fue derogada por la Orden Foral 140/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, que determinaba las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión empresarial.
Actualmente, procede aprobar una nueva Orden Foral para ajustar la determinación de las actividades subvencionables a lo establecido en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de mayo de 2011, considerando los objetivos establecidos en el mismo y las recientes evoluciones tecnológicas en el sector.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1 Actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión empresarial reguladas por el Departamento competente en la materia, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dicha normativa dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:
a) Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético de los tipos de biomasa y biogás incluidos en los subgrupos b.6.1.b) y b.6.3 y en los grupos b.7 y b.8 y del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
No obstante, dentro del subgrupo b.6.1.b) el aprovechamiento forestal deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente y conforme a los proyectos de ordenación, documentos de planificación forestal o directrices de gestión que les sean de aplicación con objeto de garantizar la sostenibilidad del recurso y, por tanto, su carácter renovable.
Los sistemas de generación eléctrica con biomasa y/o biogás deberán alcanzar los niveles de eficiencia establecidos en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
No se subvencionarán instalaciones cuya potencia eléctrica supere 2 MW.
b) Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento térmico.
Se incluyen en este concepto, además de las instalaciones que den a la biomasa las propiedades finales para su uso como combustible en instalaciones térmicas (granulometría, densidad, humedad, etc.), las inversiones que se materialicen en maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo a fin de facilitar su recogida y abaratar los costos asociados al transporte de la misma.
No se considerarán subvencionables las empacadoras, trituradoras o cualquier elemento cuyo uso no sea específico para la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.
c) Producción de biocombustibles de segunda generación (obtenidos a partir de residuos y materiales lignocelulósicos).
d) Aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.
e) Producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. Se considerará subvencionable tanto los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra como el colector y la bomba de calor. Las bombas de calor deberán tener un COP (coeficiente de operación) superior a 3,75.
f) Producción de electricidad mediante centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW (minihidráulica), tanto en el caso de nuevas instalaciones como las inversiones necesarias para poner en marcha centrales que lleven más de cinco años fuera de servicio.
g) Producción de electricidad a partir de la radiación solar mediante la tecnología fotovoltaica con instalaciones cuya potencia no supere los 100 kW y que estén ubicadas en alguno de los siguientes lugares:
- Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
- Estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
h) Producción de electricidad mediante aerogeneradores de potencia unitaria o conjunta no superior a 100 kW.
Estas instalaciones deberán estar ubicadas en alguno de los siguientes lugares:
- Cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.
- Postes o torres situados a un máximo de 30 metros de dichas construcciones.
2. Las instalaciones descritas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo deberán estar destinadas al autoconsumo u operar bajo el principio de medición neta o balance neto, y dotadas de los sistemas eléctricos que aseguren este modo de operación.
No serán subvencionables aquellas instalaciones situadas en puntos en los que el autoconsumo suponga una parte mínima de la producción fotovoltaica o minieólica, de forma que resulte, de hecho, una instalación de venta a la red. El criterio para esta determinación será el de la Sección competente en materia de eficiencia y energías renovables.
3. Los proyectos de producción de energía eléctrica serán objeto de subvención siempre que con anterioridad a la concesión el solicitante acredite haber obtenido el derecho de acceso a las redes de distribución. La potencia de estas instalaciones se considerará conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 2 Intensidad de ayuda para las inversiones en instalaciones fotovoltaicas
En atención a las características singulares que presentan las instalaciones fotovoltaicas respecto al resto de inversiones, se establece una intensidad de ayuda específica del 7% de subvención para las instalaciones que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.g) del artículo anterior.
Esta intensidad de ayuda será la misma en todo el territorio de Navarra independientemente del tamaño de la empresa beneficiaria. A excepción de las inversiones realizadas por grandes empresas en los municipios pertenecientes a la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales (apartado 2 del Anexo de la Orden Foral 488/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por el que se establece el régimen de ayudas a la inversión empresarial) que no podrán ser objeto de ayuda.
Disposición Adicional Única Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas a la inversión empresarial que se concedan a las actividades de aprovechamiento de energías renovables establecidas en esta Orden Foral, serán incompatibles con las contempladas en las convocatorias de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables que apruebe el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Disposición Derogatoria Única Derogación de normas
A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, la Orden Foral 140/2010, de 29 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial y la Resolución 1696/2010, de 23 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se establece la intensidad de ayudas a los proyectos de inversión en instalaciones fotovoltaicas en el marco de las ayudas a la inversión empresarial.
Se establece un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral, en el cual los promotores de instalaciones fotovoltaicas y minieólicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden Foral 140/2010, de 29 de abril, podrán solicitar la subvención a que hace referencia esta Orden Foral.
Disposición Final Única Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. (13/09/11)
En el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), el 19 de diciembre de 2022 se abre plazo de presentación de solicitudes a dos nuevas convocatorias de ayudas: 3ª y 4ª, que finalizará a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2023.
Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible.