Tramitación de expedientes de instalación de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica. Normas complementarias.
Las solicitudes de inscripción definitiva de instalaciones de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica en el Registro de productores de energía eléctrica en régimen especial, presentadas antes del 1 de agosto de 2008, y que cumplan en su integridad los requisitos establecidos en los arts. 11 y 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que además presenten la autorización de puesta en servicio definitiva, se resolverán, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 29 de septiembre de 2008.
No obstante, la fecha anterior podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, en el supuesto de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modifique la fecha fijada del 29 de septiembre de 2008.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección