Presentación de Avales.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y anteriormente el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, han constituido el marco que ha propiciado el fuerte desarrollo de la energía fotovoltaica en Extremadura.
Más recientemente, el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, para dicha tecnología, ha configurado una nueva regulación que aporta continuidad, seguridad y transparencia.
Por lo que se refiere al acceso y conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para la evacuación de la energía generada en las instalaciones fotovoltaicas, el Real Decreto 661/2007, al establecer la obligatoriedad de depositar un elevado aval como condición para la obtención de un punto de conexión a la red, vino a subsanar una ineficiencia del Real Decreto 436/2004, que permitía obtener un punto de conexión a la red sin que el titular del mismo tuviera que aportar ninguna garantía.
Esta posibilidad facilitó que, con anterioridad a la entrada del vigor del Real Decreto 661/2007, se obtuvieran puntos de conexión a la red por parte de algunos promotores que en ningún momento han mostrado la voluntad de ejecutar las instalaciones, ocupando inútilmente la capacidad de evacuación e impidiendo de este modo que otros promotores interesados en evacuar la energía en el mismo punto de conexión ejecuten sus instalaciones.
El Real Decreto 1578/2008 ha corregido esta situación y obliga a todas las instalaciones que no dispongan de inscripción definitiva a depositar el aval que estableció el Real Decreto 661/2007, con la única excepción de las instalaciones de potencia igual o inferior a 20 kW, ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas.
Para una mayor eficacia de esta medida, el presente Decreto concreta el plazo en el que los promotores deberán depositar el aval y los efectos que producirá la no presentación del mismo.
También se pretende ampliar la definición del concepto de desistimiento voluntario por parte de los promotores de las instalaciones.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección