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Orden EYE/1560/2008, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden EYE/2060/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con Fondos FEDER para actuaciones de energía solar.

2-9-08. Boletín Oficial Castilla y León (BOCL) 177/2008, de 12 de septiembre de 2008
martes, 2 septiembre 2008.
Boletín Oficial Castilla y León (BOCL) 177/2008, de 12 de septiembre de 2008
Acceso Restringido
Subvenciones para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León.

La Orden EYE/2060/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, para personas o entidades que tienen la condición de empresa se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el 27 de diciembre de 2007.
En el texto de la Orden se recoge, en el párrafo sexto, de la exposición de motivos, que en la tramitación de este régimen de ayudas es necesario obtener la preceptiva autorización de la Comisión Europea. Además, señala que la resolución de esta convocatoria está condicionada a la obtención de la autorización correspondiente sobre la compatibilidad con el mercado común a otorgar por la Comisión Europea, sin que se pueda hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Tratado CE.
En cumplimiento de lo expuesto se efectúa la notificación pertinente a la Comisión Europea.
La Comisión Europea, mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2008, requiere una serie de información complementaria sobre el contenido de la Orden, indicando además que del texto de la misma se infiere que no se produce el efecto incentivador que se exige en las Directrices Europeas de Medio Ambiente, publicadas en abril de 2008, en las que están incluidas las ayudas en materia de energía solar . Si bien este efecto incentivador ya era necesario con anterioridad, en dichas Directrices se indica expresamente que no se produce dicho efecto si la actividad subvencionable se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud, circunstancia prevista en la Orden EYE/2060/2007.
De este modo, aunque la publicación de las Directrices es posterior a la publicación de la Orden, y puesto que previsiblemente no se va a obtener la autorización de la Comisión Europea para la citada Orden, puesto que dicho organismo ya manifiesta que no se cumple un requisito considerado indispensable, procede retirar la notificación, y modificar la Orden EYE/2060/2007, sometiendo la línea de ayudas al régimen de minimis, ya que esta medida responde a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Así mismo procede ampliar el plazo previsto para presentar la solicitud de cobro.
El art. 2 del citado Reglamento establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
En fecha 6 de agosto de 2008 se envía escrito a la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos retirando la notificación de la ayuda a la Comisión Europea y señalando que se va a proceder a realizar los trámites oportunos conducentes a la modificación de la Orden.
 

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