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Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD661/07

26-9-08. BOE número 234 de 27 de septiembre 2008
viernes, 26 septiembre 2008.
BOE número 234 de 27 de septiembre 2008
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NORMATIVA DE CARACTER GENERAL.Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.CORREGIDA CONFORME AL:-BOE núm. 251. DE 17 DE OCTUBRE DE 2008.-ORDEN ITC/82/2009 DE 30 DE ENERO

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de un régimen económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica a las que no les sea de aplicación los valores de la tarifa regulada previstos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, por su fecha de inscripción definitiva en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, denominado en lo sucesivo, Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el 9.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

MODIFICADO POR: 
Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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