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Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar.

21-5-01. Boletín Oficial Canarias 67/2001, de 30 de mayo de 2001
lunes, 21 mayo 2001.
Boletín Oficial Canarias 67/2001, de 30 de mayo de 2001
Acceso Restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: CANARIAS
En la Comunidad Autónoma de Canarias y en los términos de esta ley, todos los edificios destinados a vivienda deberán proyectarse y construirse de modo que, al ponerse en uso, sea posible dotarlos sin más obra ni trabajo que la mera conexión y puesta en funcionamiento de los aparatos, placas u otros equipos técnicos similares que sean precisos de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica.
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