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Bonificaciones en el IBI y en el ICIO por instalación de autoconsumo solar fotovoltaico en Madrid en el año 2019. 

7-10-19. Carlos Mateu
lunes, 7 octubre 2019.
Carlos Mateu
Bonificaciones en el IBI y en el ICIO por instalación de autoconsumo solar fotovoltaico en Madrid en el año 2019. 
En el ICIO hay una bonificación del 95%, y en el IBI una bonificación del 50% cuando las instalaciones se realicen en inmuebles de uso residencial, y del 25% cuando tengan lugar en inmuebles de uso distinto al residencial.

Veámos las bonificaciones con las que cuentan los inmuebles de Madrid en el IBI, y en el ICIO:

I.- Respecto a los incentivos al aprovechamiento de la energía solar en el IBI:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal. 
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) El porcentaje de bonificación será del 50% cuando las instalaciones se realicen en inmuebles de uso residencial y del 25% cuando tengan lugar en inmuebles de uso distinto al residencial.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior.

Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, en los casos de uso residencial y del 25% si son de uso distinto al residencial.
 
El importe de la bonificación anual no podrá exceder del 20% del coste de ejecución material de la instalación.

En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la  cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.

Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

II.- En cuanto a los incentivos al aprovechamiento de la energía solar en el ICIO:
Disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. 

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
 
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

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