NORMATIVA DE CARACTER FORAL: Sevilla
El objetivo principal de esta Ordenanza es conseguir una mejora sustancial del sistema energético sevillano como condición imprescindible para conseguir acercar al municipio de Sevilla a la sostenibilidad. A tal fin, la presente Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla persigue: a) Promover y fomentar un mayor ahorro energético y un uso más eficiente de la energía. b) Establecer y propiciar una adecuada gestión de la energía en cuantas acciones se realicen en la ciudad de Sevilla. c) Potenciar, exigir y determinar la implantación a nivel local el uso de las energías renovables, especialmente la energía solar térmica de baja temperatura para agua caliente sanitaria. 2. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente Ordenanza, de obligatoria observancia por las Áreas, Empresas y Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, todas las acciones que se desarrollen que conlleven algún consumo energético. 3. Se propiciará, en primer lugar, un mayor ahorro y eficiencia energética, y en un segundo lugar, la utilización de energías renovables, regulándose la incorporación obligatoria de sistemas de captación e utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en todos los edificios y construcciones, nuevos o reformados, en el término municipal de Sevilla. Finalmente la incorporación de la calificación y certificación energéticas de edificios, así como otras medidas de fomento de interés para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección