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Publicadas las directrices europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios.

25-4-12. DOUEC 19 Abril 2012
miércoles, 25 abril 2012.
DOUEC 19 Abril 2012
Acceso
Directrices que complementan relativas a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios.

De conformidad con el artículo 5 y el anexo III de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (1) , el Reglamento Delegado (UE) nº 244/2012 de la Comisión (2) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

La metodología precisa la forma de comparar las medidas de eficiencia energética, las medidas que integren fuentes de energía renovables y los paquetes de esas medidas, en relación con su eficiencia energética y el coste atribuido a su implementación y la forma de aplicar dichas normas a edificios de referencia seleccionados para identificar los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. El anexo III de la Directiva 2010/31/UE obliga a la Comisión a formular unas directrices que han de acompañar al marco metodológico comparativo con el objetivo de permitir a los Estados miembros dar los pasos necesarios.

El presente documento constituye las directrices en respuesta al anexo III de la Directiva 2010/31/UE Aunque estas directrices no son jurídicamente vinculantes, proporcionan información pertinente adicional a los Estados miembros y reflejan los principios aceptados para los cálculos de los costes exigidos en el contexto del Reglamento. Como tales, la finalidad de las directrices es facilitar la aplicación del Reglamento. Es el texto del Reglamento el que es jurídicamente vinculante y el que es directamente aplicable en cada Estado miembro.

Para facilitar su uso por parte de los Estados miembros, el presente documento sigue de cerca la estructura del marco metodológico presentado en el anexo I del Reglamento. Las directrices (a diferencia del Reglamento propiamente dicho) serán revisadas periódicamente al paso que se adquiera experiencia con la aplicación del marco metodológico, tanto por parte de los Estados miembros como de la Comisión.

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