Subvenciones para autoconsumo de particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales en Baleares.

Convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, desde 3 kWp hasta 50 kWp de potencia de pico.

  • ★★★★★ 5,00 / 5

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas y comunidades de propietarios; y de hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales.

Asimismo, son subvencionables las instalaciones microeólicas de hasta 10 kWp para pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales; y de hasta 3 kWp para personas físicas.

También es objeto de esta convocatoria subvencionar los sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a instalaciones fotovoltaicas o microeólicas. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Destinatari@s

  1. Las pequeñas y medianas empresas siguientes: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes (no se incluyen las empresas del sector público).
  2. Las asociaciones empresariales.
  3. Las personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.

Solicitudes

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

El órgano competente para resolver es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos y el plazo de solicitud es de 3 meses desde cada convocatoria.

La tramitación puede ser telemática o presencial.

Resolución de la convocatoria de subvención