Extremadura blinda autoconsumo fotovoltaico para sus ciudadanos y empresas plantando cara al Impuesto al Sol.
Aprobada Orden de 29 de noviembre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables para el ejercicio 2017.
El consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, comparece en rueda de prensa, para explicar las líneas de ayudas destinadas a incentivar las energías renovables en la Comunidad.
En su presentación destaca como novedad más significativa el hecho de subvencionar las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.
Explica el consejero que si bien este tipo de instalaciones es rentable por sí mismo compitiendo técnicamente con ventaja sobre los precios de las eléctricas, y aunque no debería necesitar de ninguna ayuda, precisa de protección ante la excepcionalidad del que califica "asombroso" Impuesto al Sol", inédito en el Mundo.
Rueda de Prensa
Las ayudas van destinadas a promover:
- la inversión en instalaciones de producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible,
- sustitución de quemadores de combustibles fósiles,
- instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura,
- instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y mixtas eólicas-fotovoltaicas,
- instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica,
- instalaciones de geotermia,
- instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
Líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda; y comunidades de propietarios.
Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores.
Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas y sus agrupaciones, siempre que dispongan de personalidad jurídica, así como a empresarios individuales o autónomos, y a proveedores de servicios energéticos
Como muestra extractamos las referidas a tecnologías solares:
Solar Térmica
Para las tipologías
- B.1. Instalaciones por elementos con captadores solares planos.
- B.2. Instalaciones con sistemas prefabricados con captadores solares planos .
- B.3. Aplicaciones especiales.
Fotovoltaica
Se establecen las siguientes modalidades de instalación, atendiendo a su funcionamiento respecto a la red eléctrica de distribución pública:
- Modalidad. Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica contempladas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Modalidad. Instalaciones de producción de energía eléctrica aisladas de la red eléctrica de distribución pública.
Dentro de cada una de éstas modalidades se distinguen las siguientes subcategorías:
- C.1. Instalaciones fotovoltaicas con acumulación.
- C.2. Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación.
- C.3. Instalaciones fotovoltaicas mixtas-eólicas.
Las acciones contempladas en esta orden están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, “Una manera de hacer Europa”, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático cuarto (OT-4 Favorecer el paso de una economía baja en carbono en todos los sectores), cofinanciándose los proyectos subvencionados por el FEDER en un 80%.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación requerida, será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se hubiera agotado el crédito presupuestario, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La solicitud de la ayuda, se formalizará conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente orden, y se dirigirá a la Consejería de Economía e Infraestructuras, y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.