Subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos con fuentes de energía renovable en Cantabria
Se promoverán e incentivarán inversiones que alcanzarán como objetivo instalar en Cantabria al menos 9,6 MW de potencia nueva de generación renovable en autoconsumo y la instalación de al menos 3,2 MWh de nueva capacidad de almacenamiento.
El presupuesto inicial asignado a la Comunidad de Cantabria asciende a 8.159.370,00 €, reservándose 244.780 € para costes indirectos imputables según se prevé en el artículo 10.4 del RD 477/2021, de 29 de junio y 300.000 € para inversiones directas.
Con el fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, el RD 477/2021, de 29 de junio, aprueba los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:
Programas
Programa de incentivos 1: Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Componente generación: 1.041.916 €
Componente almacenamiento: 208.383 €
Programa de incentivos 2: Subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Componente generación: 1.724.287 €
Componente almacenamiento: 314.876 €
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores, productivos:
Importe: 561.516 €
Programa de incentivos 4: Subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Componente generación: 2.239.750 €
Componente almacenamiento: 190.568 €
Programa de incentivos 5: Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.
Importe: 63.494 €
Programa de incentivos 6: Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
Importe: 1.269.800 €
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
Fondos
En caso de agotamiento del crédito asignado, si éste se produjese en fecha anterior a la finalización del periodo de ejecución establecido en esta convocatoria, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Beneficiarios de las subvenciones
En la presente convocatoria se denominarán beneficiarios de las subvenciones a los denominados destinatarios últimos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13 del RD 477/2021, de 29 de junio, se considerarán como destinatarios últimos de las subvenciones:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, Comunidades de propietarios.
d) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependiente.