Instalación por parte de comunero de placas solares fotovoltaicas sobre cubierta de edificio en Régimen de Propiedad Horizontal.

Se demandó y condenó a un comunero por instalar en la azotea comunitaria un sistema de placas solares para proporcionar agua caliente a dicha vivienda, sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios.

Desestima la Audiencia Provincial el recurso deducido por el propietario condenado en al instancia a retirar de la azotea del edificio los paneles solares instalados. Alegando en primer lugar que contaba con autorización de un tercio de los propietarios, olvida el recurrente que dicha autorización debe recabarse en junta y no por el procedimiento de recoger firmas. Alegando la nulidad del acuerdo que se establece la necesidad de la unanimidad para tal instalación, al tratarse de un hecho nuevo no puede ser objeto de impugnación. Y alegando que existen instalaciones similares en la comunidad y que ésta ha obrado con abuso de derecho, a la vista de las fotografías aportadas se observa que la instalación del apelante obstaculiza el paso libre por la azotea, lo cual no ocurre con la instalación de otros vecinos.