Derecho a recibir el importe de la subvención para instalación mixta eólica-fotovoltaica

Se reconoce el derecho del recurrente a percibir el importe correspondiente a la subvención solicitada para el proyecto de instalación mixta eólica-fotovoltaica.

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La Sala, con estimación parcial del recurso contencioso interpuesto, reconoce el derecho del recurrente a percibir el importe correspondiente a la subvención solicitada para el proyecto de instalación mixta eólica-fotovoltaica, sin perjuicio de que aporte la justificación exigida en la convocatoria.

Pues el hecho de que se haya producido demora en la tramitación, motivado por la necesidad de subsanar cierta documentación, no puede erigirse en causa suficiente para la denegación de la subvención, no siendo imputable al actor la existencia de una dilación indebida, toda vez que fue requerido para subsanar determinados documentos.