Sentencia en la que se consideran BICES las instalaciones solares y eólicas.

JURISPRUDENCIA BICES

Se estima el rec. contencioso administrativo interpuesto contra el art. 23, 2 RD 417/2006 por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, anulándose en el sentido solicitado por la federación de municipios demandante por ser contrario a derecho, pues no resulta de legal aplicación para la calificación o no de determinados bienes, como de "características especiales", si ello se hace, como ocurre en el presente caso, por vía de remisión reglamentaria y con infracción del principio de jerarquía normativa respecto de la ley que se desarrolla, y en consecuencia declara que la enumeración prevista en el art. 8 Ley Catastro debe aplicarse sin restricción alguna que derive de la norma reglamentaria.